Sentencia nº 002669-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 370-2012/PS2 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2669-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 370-2012/PS2
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : ELDA MARÍA UBILLUS NAMIHAS
DENUNCIADAS : CENCOSUD PERÚ S.A.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 es el órgano competente
por razón de cuantía para conocer la denuncia de la señora Elda María
Ubillus Namihas contra Cencosud Perú S.A.
Lima, 5 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de abril de 2012, la señora Elda María Ubillus
Namihas (en adelante, la señora Ubillus) denunció a Cencosud Perú S.A.
(en adelante, Cencosud) por presunta infracción a las normas de
protección al consumidor, señalando que lo siguiente:
(i) La denunciada le requirió el pago de la suma ascendente a
S/. 533,85 originado por un presunto consumo registrado en su
tarjeta de crédito.
(ii) Efectuó el reclamo respectivo ante la denunciada, puesto que no
reconocía la deuda.
(iii) En atención al reclamo efectuado, la denunciada le comunicó que se
habían realizado las coordinaciones del caso, tomando las medidas
correctivas y procediendo a atender el reclamo de acuerdo a su
solicitud.
(iv) Pese a lo expuesto, la denunciada continuó cobrándole la presunta
deuda y la reportó a la central de riesgos.
2. La señora Ubillus solicitó lo siguiente: (i) que la denunciada emita una
carta clara y precisa del extorno de la deuda y todos los intereses
generados a la fecha; (ii) que la denunciada anule el registro de su nombre
en la central de riesgo, donde no debe figurar información negativa de
morosidad; (iii) que la denunciada coordine con su área de cobranzas para
que cesen las llamadas telefónicas y envíos de cartas requiriéndole el pago
de la presunta deuda; y, (iv) las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución 0346-2012/PS2 del 25 de abril de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
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