Sentencia nº 001212-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-355/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMP ETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1212-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-355/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : GERMÁN RUBIO AGIP
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se declara, por mayoría, que Consorcio Líder Azucarero del Norte
S.A.C. (Clan) tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento
de reconocimiento de créditos en mérito al Contrato de cesión de derechos
celebrado con el señor Germán Rubio Agip.
Asimismo, por mayoría, se REVOCA la Resolución 0767-2010/INDECOPI-LAM
del 28 de mayo de 2010, que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el Clan contra la Resolución 0774-
2005/CCO-ODI-LAM del 31 de octubre de 2005, la que a su vez, decla
inadmisible la solicitud del trabajador, y; reformándola, se RECONOCE a
favor del Clan los créditos ascendentes a S/. 15 577,33 por capital y
S/. 12 657,40 por intereses derivados de CTS no capitalizada y CTS
devengada del 1 de enero de 1996 al 30 de junio de 1999, a los cuales les
corresponde el primer orden de preferencia; toda vez que dichos créditos se
sustentan en una liquidación de beneficios sociales detallada conforme a la
Ley General del Sistema Concursal, el precedente de observancia obligatoria
I y el TUPA del Indecopi.
Finalmente, se declara, por mayoría, INFUNDADO el extremo del recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución 0774-2005/CCO-ODI-LAM
referido al capital e intereses de las remuneraciones devengadas de los años
1996 a 1999 y se PRECISA que la solicitud para el reconocimiento de dichos
intereses es inadmisible.
Lima, 23 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 29 de marzo de 2005, complementado el 21 de setiembre de
2005, el señor Germán Rubio Agip (en adelante, el trabajador) solicitó ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Agro Pucalá S.A.A.1 (en
1 El 21 de febrer o de 2005, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de concurso de Agro Pucalá.

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