Sentencia nº 000322-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 062-2007/CCO-INDECOPI |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 322-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 062-2007/CCO-INDE COPI
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
ACREEDORES : ALEJANDRO BERNAOLA ARIAS
DEMETRIO ALLPACCA GARAY
HILDA SILVA HUAMANÍ DE BAZÁN
TEODORO CUYUBAMBA SOSA
LEONIDAS ARBIETO TORRES
OMAR ROBERTO SOLANO OTAROLA
DEUDOR : HURÓN EQUITIES INC. SUCURSAL EN EL PERÚ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 9111-2008/CCO-INDECOPI
del 19 de setiembre de 2008, que concedió el recurso de apelación
interpuesto por Hurón Equities Inc. Sucursal en el Perú contra la Resolución
5649-2008/CCO-INDECOPI del 21 de julio de 2008, debido a que la resolución
apelada no le causa ningún agravio; en consecuencia, se declara
improcedente la adhesión a la apelación presentada por los señores
Alejandro Bernaola Arias, Demetrio Allpacca Garay, Hilda Silva Huamaní de
Bazán, Teodoro Cuyubamba Sosa, Leonidas Arbieto Torres y Omar Roberto
Solano Otarola.
Lima, 19 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 8 de febrero de 2007, los señores Alejandro Bernaola Arias,
Demetrio Allpacca Garay, Hilda Silva Huamaní de Bazán, Teodoro
Cuyubamba Sosa, Leonidas Arbieto Torres y Omar Roberto Solano Otarola
(en adelante, los solicitantes) invocaron a la Comisión de Procedimientos
Concursales (en adelante, la Comisión) el inicio del procedimiento concursal
ordinario de Hurón Equities Inc. Sucursal en el Perú (en delante, Hurón
Equities) por mantener frente a ellos obligaciones de origen laboral
pendientes de pago ascendentes a S/. 256 292,09 por capital y S/. 83 463,71
por intereses.
2. Mediante Resolución 5653-2007/CCO-INDECOPI del 21 de mayo de 2007, la
Comisión declaró improcedente la solicitud de inicio de procedimiento
concursal presentada por los solicitantes, debido a que no se acreditó que
Hurón Equities se encontraba obligada a asumir las obligaciones invocadas.
3. Por Resolución 2466-2007/TDC-INDECOPI del 5 de diciembre de 2007, la
Sala de Defensa de la Competencia declaró la nulidad de la Resolución
5653-2007/CCO-INDECOPI, y ordenó a la Comisión que emita un nuevo
pronunciamiento respecto de la presunta vinculación económica entre Hurón
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