Sentencia nº 002812-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-01-1011
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2812-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-1011
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR ROGER AGUILAR
ALARDE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 122-2010/INDECOPI-PIU
del 27 de enero de 2010 que reconoció créditos a favor de la Sucesión
Intestada del señor Roger Aguilar Alarde frente a Entidad Prestadora de
Servicios de Saneamiento Grau S.A. ascendentes a S/. 1 072,63 por capital y
S/. 14 543,68 por intereses, derivados de la provisión beneficios sociales al
31 de diciembre de 1990 (reserva acumulada); dado que la primera instancia
no aplicó la inversión de la carga de la prueba a favor del deudor, establecida
en la segunda parte del artículo 39.4 de la Ley General del Sistema
Concursal, por lo que dicho pronunciamiento adolece de un vicio que
acarrea su nulidad.
En consecuencia, se DISPONE que la primera instancia emita un nuevo
pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por la referida
Sucesión, considerando que la Comisión es la encargada de resolver en
primera instancia administrativa y tiene la competencia primaria en cuanto a
la aplicación de la Ley General del Sistema Concursal, para lo cual deberá
seguir los criterios establecidos por la presente resolución y el precedente
de observancia obligatoria aprobado por Resolución 916-2010/SC1-
INDECOPI.
Lima, 18 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 7 de noviembre de 2009, la Sucesión Intestada del señor
Roger Aguilar Alarde1 (en adelante, la Sucesión) solicitó ante la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) el
1 La Sucesi ón presentó c opia certificada de la Res olución Judicial emi tida por el Primer Juzg ado Civil de Piura qu e
declara como suc esores del señor Roger A guilar Alarde a la señ ora Rufina Nelva Luyo A rteaga y sus hijos: Willians
Rogger, Nelso Ángelo y Renzon G eovani Aguilar Luyo.

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