Sentencia nº 002530-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente178-2012/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2530-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 178-2012/PS2
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : SUE BERTHA CLAUDIA UEYONABARU LEE
DENUNCIADA : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
SUMILLA: Se declara competente para conocer la denuncia de la señora
Sue Bertha Claudia Ueyonabaru Lee, al Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos Nº 2. Si bien la denuncia tiene como hecho
infractor el reporte indebido ante las centrales de riesgo, este se sustenta
en una deuda por un monto menor a 3 UIT, de allí que por razón de su
cuantía la misma debe ser conocida dentro del marco de un
procedimiento sumarísimo.
Lima, 16 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 9 de febrero de 2012, la señora Sue Bertha Claudia Ueyonabaru Lee
(en adelante, el señor Ueyonabaru) denunció ante el Órgano Resolutivo
de Procedimientos Sumarísimos Nº 2 (en adelante, el ORPS) a Banco de
Crédito del Perú (en adelante, BCP) por infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor. En su denuncia, señaló
que al solicitar un crédito ante una entidad bancaria en julio de 2011, le
indicaron que no podía acceder al préstamo debido a que se encontraba
reportado ante la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (SBS) por una deuda generada con el BCP el 2008 por
montos ascendentes a S/. 2 080,00 y S/. 764,00, no obstante que dicha
deuda había sido cancelada ese mismo año. El denunciante precisó que
al informar dicha situación al BCP a efectos de regularizar su situación
crediticia, este únicamente efectuó una anotación en el sistema
consistente en que la deuda había sido cancelada el 2008.
2. Por Resolución 156-2012/PS2 del 15 de febrero de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 2 (en adelante, el ORPS)
declinó competencia a favor de la Comisión de Protección al Consumidor
– Sede Lima Sur. El ORPS consideró que si bien el hecho denunciado
referido al reporte indebido involucra un monto determinado, ello no
supone que el reporte en sí pueda ser equiparable a dicha suma. En tal
sentido, consideró que en tanto la conducta denunciada constituye una
infracción que no puede ser económicamente cuantificable, se encuentra

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR