Sentencia nº 000177-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-359
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0177-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-359
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : MIGUEL FABRIZIO LÓPEZ PAIVA
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
VÍNCULO LABORAL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4541-2010/CCO-INDECOPI del 25 de
junio de 2010 en el extremo que declaró infundada la solicitud del señor
Miguel Fabrizio López Paiva frente a Panamericana Televisión S.A. respecto
de los créditos ascendentes a S/. 16 388,88 por capital y S/. 1 887,81 por
intereses derivado de CTS y gratificaciones devengados en el periodo del 1
de junio de 2002 al 25 de marzo de 2005, modificándola en sus fundamentos,
toda vez que bajo la aplicación de la inversión de la carga de la prueba a
favor del deudor, el solicitante no acreditó la cuantía de dichos créditos.
Se REVOCA la Resolución 4541-2010/CCO-INDECOPI en el extremo que
declaró infundada la solicitud del señor Miguel Fabrizio López Paiva frente a
Panamericana Televisión S.A. respecto de los créditos por concepto de CTS,
vacaciones y gratificaciones devengados: (i) en el periodo del 26 de marzo
de 2005 al 31 de julio de 2009 ascendentes a S/. 27 354,06 por capital y
S/. 2 556,75 por intereses, y reformándola, se declara fundada la solicitud en
dicho extremo y, en consecuencia, se reconoce a favor del solicitante tales
créditos, toda vez que el recurrente presentó una liquidación detallada y la
empresa deudora no acreditó el pago; y, (ii) en los periodos del 1 de
septiembre de 1999 al 31 de mayo de 2002 y del 1 al 31 de agosto de 2009 y
reformándola, se declara improcedente la referida solicitud en dicho
extremo, toda vez que el solicitante no ha acreditado el vínculo laboral frente
a la empresa deudora en los periodos mencionados.
Lima, 26 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 26 de marzo de 2010, el señor Miguel Fabrizio López Paiva (en adelante,
el solicitante) invocó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral
frente a Panamericana Televisión S.A.1 (en adelante, Panamericana)
1 El 15 de febrero de 2010, la Comisión de Pr ocedimientos Concursales Lima Sur publicó en el diario oficial “El Peruano” que
Panamericana Televisión S.A. quedó som etida a un Procedimiento Concursal Preventivo.

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