Sentencia nº 000653-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente566-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0653-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 566-2003/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISION)
DENUNCIANTE : JEAN PAUL LECUSSAN Y RAMOS (EL SEÑOR
LECUSSAN)
DENUNCIADO : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Jean Paul
Lecussan y Ramos contra el Banco Wiese Sudameris, la Sala ha
resuelto confirmar la Resolución Nº 1415-2005/CPC, emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor el 2 de noviembre de 2005, en el
extremo en que declaró fundada la denuncia interpuesta contra el
Banco Wiese Sudameris por infracción al artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumido y sancionó al infractor con dos (2) UIT.
Asimismo, se deja sin efecto la medida correctiva dispuesta por la
Comisión de Protección al Consumidor en la referida Resolución.
Sanción: 2 UIT
Lima, 17 de mayo de 2006
I ANTECEDENTES
El 29 de mayo de 2003, el señor Lecussan denunció al Banco por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, el señor
Lecussan manifestó que el Banco se había negado a pagar el cheque de
gerencia N° 00418361 girado por la propia entidad bancaria a su orden el
23 de noviembre de 1998. La cantidad de dinero representada por el
mencionado cheque asciende a S/. 1 032 200,00.
El denunciante manifestó que el Banco se resistió al pago del cheque de
gerencia reteniendo el mismo bajo el argumento de haberse cometido una
irregularidad en los fondos que previamente había inmovilizado para
asegurar su pago, motivo por el cual, colocó en el cheque de gerencia la
anotación: “no conforme rechazado por pago suspendido”.
Al respecto, el señor Lecussan señaló que el Banco le había atribuido una
participación dolosa en el cobro previo de un cheque ordinario a su favor, el
mismo que depositó en su cuenta en el Banco y que precisamente, había
sido el sustento para la emisión del cheque de gerencia objeto de la

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