Sentencia nº 001036-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/02-01/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1036-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-02-01/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LAMBAYAQUE
DEUDOR : AGROPUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TRIBUTARIOS
ACTIVIDAD : CULTIVO DE CEREALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1199-2009/INDECOPI-LAM del 29 de
abril de 2009, que reconoció créditos a favor de Seguro Social de Salud -
Essalud por el monto ascendente a S/. 55 567 906,00 por concepto de capital,
S/. 105 383 544,00 por concepto de intereses y S/. 19 763,60 por concepto de
gastos, a los cuales otorgó el cuarto orden de preferencia, toda vez que los
créditos invocados se encuentran comprendidos en resoluciones
administrativas tributarias firmes, debiendo ser reconocidas por la autoridad
concursal conforme con lo establecido en el Precedente de Observancia
Obligatoria aprobado por Resolución 072-96/TDC del 25 de octubre de 1996.
Lima, 25 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de concurso de Agropucalá S.A.A. (en
adelante, Agropucalá). El 21 de febrero de 2005, la Comisión publicó en el
diario oficial El Peruano la situación de concurso de Agropucalá,
convocándose a sus acreedores para que presenten sus solicitudes de
reconocimiento de créditos.
2. Mediante escrito del 28 de marzo de 2005, la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (en adelante, SUNAT), solicitó el reconocimiento de
créditos de origen tributario frente a Agropucalá, ascendentes a S/. 57 322
324,00 por concepto de capital y S/. 106 339 293,00 por concepto de
intereses y S/. 19 763,00 por concepto de gastos derivados de doscientos
setenta (270) órdenes de pago, treinta y ocho (38) resoluciones de
determinación y ciento trece (113) resoluciones de multa.
3. Por Requerimiento 2355-2008/INDECOPI-LAM del 18 de septiembre de
2008, la Comisión solicitó a Agropucalá que manifieste su posición con
relación a la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por SUNAT.

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