Sentencia nº 001257-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente003-2009/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1257-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 003-2009/ CCD-INDECOPI-CUS
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN CUSCO
IMPUTADA : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 486-2010/CCD-INDECOPI del 17 de
noviembre de 2010, en el extremo que declaró fundada la imputación
planteada de oficio contra América Móvil S.A.C. por infracción al principio de
legalidad, bajo la modalidad establecida en el artículo 17.3 literal f) del
Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, por
difundir un anuncio de una promoción sin informar debidamente la vigencia
de la misma.
Por otro lado, se MODIFICA la Resolución 486-2010/CCD-INDECOPI, en el
extremo que impuso a América Móvil Perú S.A.C. una multa de ochenta y
cinco (85) UIT; y, reformándola, se sanciona a dicha empresa con una
amonestación.
La razón es que la multa impuesta por la Comisión era desproporcionada en
la medida que consideró como parámetro de graduación de sanción el factor
de reincidencia, tomando en cuenta que la empresa imputada había sido
sancionada anteriormente por infracción al principio de veracidad, lealtad y
actos de engaño, ascendiendo la multa mayor por la comisión de dichas
infracciones a ochenta (80) UIT. Sin embargo, en el presente caso se
sancionó a América Móvil Perú S.A.C por infracción al principio de legalidad,
un supuesto distinto a las descritas, situación por la cual no se configura la
reincidencia.
Asimismo, se debe señalar que la infracción cometida por la recurrente es
leve, considerando que el alcance de la publicidad fue restringido y que no
se ha acreditado algún efecto negativo sobre los consumidores.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 6 de julio de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 10 de febrero de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi en Cusco (en adelante, la Comisión) realizó una

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