Sentencia nº 000992-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente358-2008/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0992-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 358-2008/CPC-INDE COPI-LAL
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO DE COBERTURA DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO - LA LIBERTAD
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO –
AFOCAT LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO DE OFICIO
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : VENTA DE SEGUROS CONTRA ACCIDENTES
DE TRANSITO
SUMILLA: Se declara improcedente el procedimiento de oficio iniciado por la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad contra la
Asociación Fondo de Cobertura de Accidentes de Tránsito - La Libertad,
mediante Resolución 1728-2008/INDECOPI-LAL del 17 de diciembre de 2008;
y, se deja sin efecto la Resolución 682-2009/INDECOPI-LAL del 12 de junio de
2009, que halló responsable al denunciado de infringir el artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, impuso una multa de 15 UIT y dispuso el pago de las
costas y costos del procedimiento, toda vez que en el presente
procedimiento se imputó como cargo el incumplimiento de las normas
sectoriales cuya regulación, supervisión, fiscalización y control están a
cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones.
Lima, 17 de mayo de 2010
I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1728-2008/INDECOPI-LAL del 17 de diciembre de
2008, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en
adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la Asociación
Fondo de Cobertura de Accidentes de Tránsito - La Libertad1 (en adelante,
Afocat La Libertad) por una presunta infracción al artículo 8º del Decreto
Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor, toda vez que habría
emitido certificados contra accidentes de tránsito a favor de motos lineales,
vehículos que no están autorizados a brindar el servicio de transporte público
y no cumplen con los requisitos establecidos por la normatividad sectorial que
regula las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes
de tránsito (en adelante, Afocat).
1 RUC 20481236275. Domicilio: Av. Del Ejército Nº 572, Trujillo, La Libertad.

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