Sentencia nº 002569-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1677-2006/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2569-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1677-2006/OIN
1-10
SOLICITANTE : SEIKO EPSON CORPORATION
Solicitud de patente de invención – Abandono de la solicitud por no haber
presentado documento de cesión con las legalizaciones completas.
Lima, trece de diciembre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de diciembre del 2006, Seiko Epson Coporation (Japón) –
reivindicando prioridad extranjera en base a las solicitudes Nº 2005-372028 y
2006-220751 presentadas en Japón con fechas 26 de diciembre del 2005 y 11
de agosto del 2006, respectivamente – solicitó patente de invención para
RECIPIENTE PARA MATERIAL DE IMPRESIÓN Y UNA PLACA ACOPLADA
AL RECIPIENTE PARA MATERIAL DE IMPRESIÓN, cuyo inventor es Noboru
Asauchi.
Mediante proveído de fecha 5 de enero del 2007, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías requirió a la solicitante que cumpla con presentar los
documentos de poder y cesión debidamente legalizados en el plazo de dos
meses, bajo apercibimiento de declararse el abandono de la solicitud.
Con fecha 8 de marzo del 2007, Seiko Epson Corporation solicitó una prórroga
de dos meses adicionales a fin de presentar los documentos requeridos.
Mediante proveído de fecha 13 de marzo del 2007, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías concedió lo solicitado.
Con fecha 8 de mayo del 2007, Seiko Epson Corporation presentó el documento
de poder con cesión de derechos, así como la traducción del mismo.
Mediante proveído de fecha 4 de junio del 2007, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías señaló que se ha verificado que el documento de poder
con cesión presentado no cuenta con la secuencia de legalizaciones, por
cuanto la certificación efectuada por el notario Isao Nagoya no se refiere a la
suscripción del citado documento por parte Masataka Kamiyanagi y Noboru
Asauchi, sino respecto a la declaración efectuada por Toshie Kinebuchi, un
agente de los suscriptores antes señalados, no existiendo por tanto una
certificación de la firma del documento por parte de los mismos; en ese sentido,
y habiendo transcurrido el plazo otorgado mediante providencia de fecha 5 de
enero del 2007, recibido por la solicitante el 11 de enero del 2007, prorrogado
mediante proveído de fecha 13 de marzo del 2007, corresponde declarar el
abandono de la presente solicitud, ordenándose el archivo del expediente.

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