Sentencia nº 003614-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente970-2012/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3614-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 970-2012/PS3
(EXPEDIENTE 1729-2012/ CPC)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : ADELA FELICITAS TRUJILLO JARAMILLO
DENUNCIADA : DONATILA VARGAS HUAMÁN
MATERIA : IDONEIDAD
LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS TIPOS DE
HOSPEDAJE TEMPORAL
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia de la señora Adela Felicitas
Trujillo Jaramillo contra la señora Donatila Vargas Huamán.
Lima, 12 de diciembre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 30 de mayo de 2012, la señora Adela Felicitas Trujillo Jaramillo (en
adelante, la señora Trujillo) denunció a la señora Donatila Vargas Huamán1
(en adelante, la señora Vargas) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código). En su
denuncia, la señora Trujillo manifestó que la denunciada no había cumplido
con brindarle un adecuado servicio de hospedaje, toda vez que: (i) en
diversas oportunidades le negaron el servicio de luz; (ii) el servicio de
limpieza no era brindado con utensilios de limpieza adecuados; (iii) se
negaron a emitir una factura, limitándose a emitirle una boleta de venta. Ante
tal situación, solicitó la entrega del Libro de Reclamaciones, negándosele la
entrega del mismo.
2. En su denuncia, la señora Trujillo solicitó se sancione a la denunciada con
una multa ejemplar y se le condene al pago de las costas y costos del
procedimiento.
3. Mediante Resolución 903-2012/PS3 del 26 de junio de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
1 RUC: 10105662446 y con domicilio fiscal en: Jr. Mariscal Miller 1882, distrito de Linc e, provincia y departament o de
Lima.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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