Sentencia nº 000326-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente203093-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0326-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 203093-2004
1-24
ACCIONANTE : CIPA S.A.
EMPLAZADA : ESKE S.R.L.
Acción por infracción de derechos de propiedad industrial: Fundada -
Determinación de las sanciones
Lima, veintinueve de marzo del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de febrero de 2004, Cipa S.A. (Perú) interpuso denuncia por infracción a
los derechos de propiedad industrial contra Eske S.R.L. (Perú). Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas CIPA y escritura para distinguir productos de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial, inscritas bajo certificados N° 40242 y N° 25757.
Asimismo, es titular del nombre comercial CIPA S.A. que distingue actividades
de comercialización de productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial,
inscrita bajo certificado N° 2878.
(ii) Dichas marcas, así como el nombre comercial, gozan de reconocido prestigio y
notoriedad a nivel nacional desde hace 67 años, además de constituir una
house mark del prestigioso laboratorio farmacéutico CIPA S.A.
(iii) Eske S.R.L. importa y comercializa, sin autorización e indebidamente,
productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial utilizando la denominación
CIPLA, la cual resulta similar y confundible con sus marcas (CIPA y escritura) y
con su nombre comercial (CIPA S.A.)
(iv) La denominación CIPLA y su marca registrada CIPA, son similares a nivel
fonético, ya que ambos signos comparten las mismas vocales y una identidad
parcial de consonantes, compartiendo además los primeros fonemas (cip) y el
último (a). Por otro lado, los demás elementos que aparecen en las cajas de los
productos infractores son de carácter genérico o descriptivo, por lo que la
denominación CIPLA adquiere mayor fuerza de penetración en la mente de los
consumidores.
(v) Desde el punto de vista gráfico, los signos en cuestión comparten la mayoría de
sus letras ubicadas en el mismo orden, lo que determina una impresión visual
de conjunto casi idéntica.
(vi) La comercialización de productos farmacéuticos bajo el signo CIPLA origina
confusión entre los consumidores, los cuales adquieren dichos productos en la
creencia que se tratan de una derivación, nueva presentación o nueva línea de
las marcas registradas o que existen vinculaciones comerciales entre las
empresas.
Asimismo, solicitó lo siguiente:
- El cese inmediato del uso del signo infractor.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0326-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 203093-2004
2-24
- El comiso de los productos infractores, etiquetas y cualquier material publicitario,
así como el cese de la publicidad en cualquier medio de comunicación.
- La publicación de la resolución condenatoria a costa del infractor.
- Pago de costos y costas.
- Cualquier otra medida que tenga por objeto finalizar con tales actos infractores a la
mayor brevedad posible y evitar el daño que produce.
- Se practique inspección en el domicilio de la emplazada ubicado en Jr. Víctor
Mantilla N° 237-245 Surquillo.
Adjuntó copia de los siguientes documentos:
- Copia de la boleta de venta N° 018-37473 referida a la comercialización de los
productos VASOTOP y SELERIN.
- Dos muestras de los productos VASOTOP y SELERIN-5, en las cuales se
observa la denominación CIPLA, como marca paraguas, ubicada en la parte
inferior del empaque de dichos productos y en uno de sus lados, la
denominación CIPLA LTD. India.
Mediante proveído de fecha 23 de febrero del 2004, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a la accionante que presente y acredite lo siguiente, bajo apercibimiento de
declararse en abandono el expediente en caso que transcurra un plazo igual o mayor
a tres meses:
(i) Copia simple de su R.U.C., con copia para conocimiento de la otra parte.
(ii) Copia de los documentos que acreditan la existencia y representación legal de
su empresa para conocimiento de la otra parte.
(iii) Ser titular del derecho de propiedad industrial que se pretende proteger, toda
vez que, de la revisión de antecedentes, se desprende que el titular del
certificado N° 40242 es Laboratorios Cipa S.A. y no CIPA S.A.
(iv) Uso o conocimiento actual de su nombre comercial en el Perú, por parte del
público consumidor pertinente, para distinguir actividades económicas iguales o
similares a aquéllas que se distingue con el signo que motiva el inicio de la
acción legal. A tal efecto se podrá presentar documentos como copias de
facturas y boletas en las cuales aparezca su nombre comercial y se verifique la
realización de transacciones comerciales.
Con fecha 22 de marzo del 2004, Cipa S.A., absolviendo lo notificado mediante
proveído de fecha 23 de febrero del 2004, presentó los siguientes documentos:
(i) Copia del Comprobante de Información Registrada de su empresa, presentada
ante la SUNAT el 30 de junio del 2003, en el que se aprecia que su actividad
principal es la fabricación de productos farmacéuticos (fojas 154 a 157).
(ii) Copia de la escritura de constitución de su empresa, para acreditar la existencia
y representación legal de la misma (fojas 158 a 160).

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