Sentencia nº 000501-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0165-2008/CEB-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0501-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000165-2008/CEB-I NDECOPI
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES E
INDUSTRIALES DE TAHUANTINSUYO Y TÚPAC
AMARU DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
CARNÉ DE SANIDAD
CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE
DEFENSA CIVIL
COBRO DE ARBITRIOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0088-2009/CEB-INDECOPI del 7 de
mayo de 2009, en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada
por la Asociación de Pequeños Comerciantes e Industriales de
Tahuantinsuyo y Túpac Amaru del Distrito de Independencia contra la
Municipalidad Distrital de Independencia por la exigencia de obtención de un
Carné de Sanidad como condición para el ejercicio de actividades
económicas, en tanto vulnera lo establecido por el artículo 13 de la Ley
Se PRECISA que la limitación establecida por la Ley General de Salud no
contraviene las facultades otorgadas a los gobiernos locales por la Ley
Orgánica de Municipalidades, para controlar la salud, higiene y salubridad de
los establecimientos comerciales, así como para expedir carné sanitario
cuando los particulares se lo requieran.
Por otra parte, se REVOCA la Resolución 0088-2009/CEB-INDECOPI en el
extremo que declaró improcedente la denuncia interpuesta respecto de la
exigencia de renovar anualmente el Certificado de Inspección Técnica de
Seguridad en Defensa Civil y pagar una tasa por dicho tramite, en tanto la
mencionada denuncia no incurrió en los supuestos de improcedencia
establecidos por el artículo 427 del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria. En consecuencia, se declara PROCEDENTE la denuncia
interpuesta por la mencionada Asociación y se ORDENA que la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas le otorgue el trámite conforme a ley.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 0088-2009/CEB-INDECOPI en el
extremo que declaró infundada la denuncia por el presunto doble cobro de
arbitrios efectuado por la Municipalidad Distrital de Independencia, debido a
que ha quedado acreditado que dicho gobierno local exigió el pago
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0501-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000165-2008/CEB-I NDECOPI
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diferenciado de tasas en función a los servicios públicos efectivamente
prestados.
Lima, 23 de febrero de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 19 de noviembre de 2008, la Asociación de Pequeños Comerciantes e
Industriales de Tahuantinsuyo y Túpac Amaru del Distrito de Independencia
(en adelante, la Asociación) denunció ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) a la Municipalidad Distrital
de Independencia (en adelante, la Municipalidad) por la imposición de
presuntas barreras burocráticas ilegales y carentes de razonablilidad. La
denunciante señaló lo siguiente:
(i) La Municipalidad viene exigiendo la renovación anual del
Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil,
habiendo impuesto multas a los integrantes de la Asociación que
incumplieron dicho requerimiento;
(ii) La referida renovación se encuentra sujeta al pago de una tasa que
no responde a algún servicio prestado por la Municipalidad; siendo
que en realidad dicha tasa corresponde a una pago por el ejercicio
de su actividad fiscalizadora;
(iii) Durante el período comprendido entre los años 2003 y 2008, la
denunciada ha efectuado un doble cobro de los arbitrios
correspondientes a los inmuebles utilizados como casa habitación y
como comercio; y,
(iv) La Municipalidad se encuentra condicionando el desarrollo de las
actividades económicas de la Asociación a la obtención de un
carné de sanidad.
2. Por Resolución 015-2009/STCEB-INDECOPI del 29 de enero de 2009, la
Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta
por la Asociación por las siguientes exigencias:
(i) renovación anual del Certificado de Defensa Civil y pago de una
tasa por dicho procedimiento, materializada en la Ordenanza 117;
(ii) doble pago de arbitrios para un mismo inmueble usado como casa
habitación y comercio en el período comprendido entre los años
2003 y 2008; y,

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