Sentencia nº 000815-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1395-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0815-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1395-2008/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SEDE
LIMA SUR
DENUNCIANTE : FIDEL ERNESTO SÁNCHEZ ALAYO
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial del Proveído 1 del 7 de julio de 2008
en el extremo que tipificó los hechos materia de la presente denuncia como
infracción de los artículos 5º literal d) y 13º del Decreto Legislativo 716 y de
la Resolución 591-2009/CPC del 4 de marzo de 2009 emitida por la Comisión
de Protección al Consumidor –Sede Lima Sur en el extremo que halló
responsable al Banco Continental por tales imputaciones.
Se confirma la Resolución 591-2009/CPC que declaró fundada la denuncia
del señor Fidel Ernesto Sánchez Alayo contra el Banco Continental por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, toda vez que el servicio
prestado por éste no fue idóneo en tanto:
(i) transgredió la garantía legal contenida en el Reglamento de Cuentas
Corrientes al haber resuelto el Contrato de Operaciones y Servicios
Bancarios - Cuenta Vip suscrito por el denunciante sobre la base de una
estipulación contractual que no establecía las causales objetivas que lo
facultaban a cerrar las cuentas corrientes de sus clientes; y,
(ii) el denunciado resolvió el Contrato de Cuenta Especial – Tarjeta de
Crédito Bancario Conticard sobre la base de una estipulación redactada
por él mismo, la cual le permitían resolverlo unilateralmente en cualquier
momento y sin expresión de causa, siendo que dicha cláusula transgrede
lo dispuesto en el artículo 1398º del Código Civil.
Finalmente, se confirma la medida correctiva y se modifica la cuantía de la
multa impuesta considerando la falta de reincidencia en la conducta
infractora por parte del denunciado.
SANCIÓN: 7 UIT
Lima, 26 de abril de 2010
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0815-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1395-2008/ CPC
2/23
I ANTECEDENTES
1. El 3 de junio de 2008, el señor Fidel Ernesto Sánchez Alayo (en adelante, el
señor Sánchez) denunció al Banco Continental1 (en adelante, el Banco) ante
la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por
infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–.
Señaló que desde el año 2002, era titular de una cuenta corriente (cuenta
VIP), así como de una tarjeta de crédito, siendo que mediante cartas del 18
de diciembre de 2007, el denunciado le informó su decisión de cerrar dichas
cuentas en un plazo de 72 horas, sin indicarle el motivo o circunstancia en
mérito a la cual habría tomado dicha decisión. Por ello, solicitó como medida
correctiva la reapertura de sus cuentas.
2. La denuncia del señor Sánchez fue admitida a trámite mediante Proveído 1
del 7 de julio de 2008.
3. En sus descargos, el Banco manifestó que de acuerdo a lo estipulado en los
contratos suscritos por el señor Sánchez y en la décimo novena disposición
de las Cláusulas Generales Aplicables a las Operaciones Pasivas y
Prestaciones de Servicios Bancarios (en adelante, las Cláusulas Generales)
se encontraba facultado para cancelar las cuentas sin necesidad de
expresión de causa, bastando el envío de una comunicación por escrito a la
otra parte, con una anticipación no menor de 72 horas. Por tanto, la
denunciante no podía desconocer las condiciones a las cuales se sometió
voluntariamente al suscribir el Contrato.
4. Por Resolución 5 del 3 de diciembre de 2008, la Secretaría Técnica de la
Comisión requirió al Banco que informe si las Cláusulas Generales a las que
hizo referencia en sus descargos se encontraban aprobadas
administrativamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en
adelante, la SBS).
5. En atención a dicho requerimiento, el Banco indicó que por error había
señalado en sus descargos que resolvió el contrato de tarjeta de crédito en
mérito a las referidas cláusulas, siendo que dicha decisión se sustentó
únicamente en las facultades de resolución contenidas en el propio contrato.
Adjuntó copia de la Resolución 4369-2008 del 5 de agosto de 2008, mediante
la cual la SBS aprobó las referidas cláusulas e indicó que el texto referido al
cierre de las cuentas no había cambiado y fue aprobado administrativamente
en el mismo sentido. Asimismo, precisó que los contratos de tarjetas de
crédito se encontraban en trámite de aprobación ante la SBS. Finalmente,
adjuntó copia de las actas de constatación suscritas por el notario público,
1 RUC 20100130204

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR