Sentencia nº 001175-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente077-2011/CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1175-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 77-2011/CPC-I NDECOPI-PUN
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PUNO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LEONIDAS RUBÉN CHATA CCALLI
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE PUNO
SOAT – AFOCAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, toda vez que la denunciada no cumplió con el pago de la
indemnización por muerte de manera injustificada.
SANCIÓN: 8 UIT
Lima, 13 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 9 de agosto de 2011, el señor Leonidas Rubén Chata Ccalli (en adelante,
el señor Chata) denunció a Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito
de Puno1 (en adelante, Afocat Puno) por infracción de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. El señor Chata señaló que su hijo, Héctor Manuel Chata Mamani, falleció a
consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 18 de febrero de 2011,
mientras ocupaba un automóvil que contaba con Certificado de Accidente de
Tránsito (en adelante, CAT) de la denunciada. Agregó que el 18 de julio de
2011 él y su esposa solicitaron a Afocat Puno el pago de la correspondiente
indemnización por muerte adjuntando todos los documentos requeridos por
las normas, entre ellos, la sucesión intestada que los declaraba como únicos
herederos legales; sin embargo, hasta la fecha la denunciada no hacía
efectivo el pago solicitado.
3. En sus descargos, Afocat Puno señaló que con fecha anterior a la solicitud
presentada por los denunciantes, la señora Luzana María Jilapa Condori (en
adelante, la señora Jilapa), esposa del fallecido, solicitó la indemnización por
muerte correspondiente al CAT. Agregó que la señora Jilapa le informó que
había convivido durante 7 años con el causante, siendo que el
reconocimiento de la unión de hecho se encontraba en trámite en la vía
judicial. Finalizó manifestando que la señora Jilapa era quien debía recibir la
1 RUC 20447699720. Domicilio: Jr. Tumbes 146 Barrio Nuevo S an Miguel, Ilave, Puno.

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