Sentencia nº 002741-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1044-2012/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2741-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1044-2012/PS3
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 3
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : CARLOS ALBERTO TORRES SOTOMAYOR
DENUNCIADA : ALL MAKE REPAIR S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPO DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: Se declara que, por razón de cuantía, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano
competente para conocer la denuncia del señor Carlos Alberto Torres
Sotomayor contra All Make Repair S.A.C.
Lima, 12 de setiembre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 11 de junio de 2012, el señor Carlos Alberto Torres Sotomayor (en
adelante, el señor Torres) denunció a All Make Repair S.A.C. (en adelante,
All Make Repair) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su denuncia, el señor Torres señaló que el 25 de abril de 2012 dejó en el
establecimiento de la denunciada el audífono que adquirió para su madre, a
efectos que le realizara el mantenimiento periódico que le correspondía y que
le venían realizando desde el año 2010; sin embargo, al día siguiente,
cuando lo recogió y su madre se lo probó, se percató que el mismo no
funcionaba. Agregó que, luego de que el personal de All Make Repair revisó
el referido audífono, éste le informó que ya no funcionaba, pues uno de sus
chips se encontraba dañado. Asimismo, el denunciante manifestó que, ante
tal circunstancia, solicitó a la denunciada el libro de reclamaciones; no
obstante, no se lo entregaron.
3. Mediante Resolución 0899-2012/PS3 del 26 de junio de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
Nº 3 declinó competencia a favor de la Comisión de Protección al
Consumidor señalando que uno de los hechos controvertidos, no entregar el
libro de reclamaciones, configuraría un reclamo que resultaba inapreciable en
dinero, por tanto, la denuncia debía ser evaluada en el procedimiento
ordinario. Asimismo, el ORPS –citando un pronunciamiento de la Comisión–,
señaló que el hecho de no contar con libros de reclamaciones podría afectar

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