Sentencia nº 000329-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente002-2011/PS-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0329-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 002-2011/PS-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : VÍCTOR HUGO LUCUMI CASTRO
DENUNCIADA : TAXI ASOCIACIÓN REGIONAL DE FONDOS
CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE
LAMBAYEQUE – TAXI AFOCAT LAM
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión contra la
resolución recurrida, en los extremos referidos a: (i) el pronunciamiento ultra
petita de la Comisión; (ii) la aplicación errónea del principio de legalidad; (iii)
el avocamiento indebido en el que habría incurrido la Comisión; y, (iv) la
multa impuesta, toda vez que no se ha sustentado error de derecho alguno
contenido en dicho acto administrativo.
De otro lado, se declara procedente el recurso de revisión por inaplicación
de lo establecido en el artículo del Decreto Legislativo 1051, con
referencia a la competencia del Indecopi para conocer el hecho denunciado.
Lima, 6 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 10 de enero de 2011, el señor Víctor Hugo Lucumi Castro (en adelante, el
señor Lucumi) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, el ORPS), a Taxi Asociación Regional
de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque – Taxi Afocat Lam1
(en adelante, Taxi Afocat Lam), por infracción del artículo 19º de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), al no haber cumplido con reembolsarle los gastos médicos en los
que tuvo que incurrir con ocasión del accidente de tránsito que sufrió el 31 de
octubre de 2010.
2. En su defensa, Taxi Afocat Lam señaló que la solicitud presentada por el
señor Lucumi era improcedente, pues el conductor del vehículo que ocasionó
el accidente de tránsito había incurrido en un acto ilícito (conducir siendo
1 Con R.U.C. 20480 131127 y con domicilio fiscal ubicado en la Cal le Pedro Ruiz 1550, Urb. Campodónico,
Lambayeque.

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