Sentencia nº 000037-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Enero de 2005

Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente675-2003/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0037-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 675-2003/ODA
1-11
DENUNCIADA : ROSANNA GISELA CHASQUIBOL PANDURO
Denuncia de oficio por infracción a la legislación sobre Derecho de Autor
Lima, dieciocho de enero del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Mediante proveído de fecha 24 de junio del 2003, la Oficina de Derechos de Autor
dispuso lo siguiente:
(i) Iniciar un procedimiento de denuncia de oficio contra las diversas personas
que distribuyan obras o producciones reproducidas ilícitamente, aun contra
comerciantes que expendan productos de manera ambulatoria.
(ii) Dictar la medida cautelar de inspección en diversos locales comerciales,
calles y avenidas de la provincia de Maynas, departamento de Loreto,
diligencias que se podrán realizar a partir de la fecha hasta el 31 de julio del
2004, y en caso de encontrarse obras o producciones reproducidas sin
autorización de los titulares de los derechos de autor o derechos conexos, se
deberá proceder a su incautación, así como a la incautación de los materiales
y equipos empleados para la actividad infractora, debiendo los funcionarios
encargados de realizar las diligencias, levantar un acta sobre cada una de las
medidas cautelares efectuadas, siendo obligación de los intervenidos brindar
las facilidades para la realización de la diligencia, bajo apercibimiento de
imponérseles una multa de hasta 150 UIT, sin perjuicio de denunciárseles por
el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.
(iii) Citar a los intervenidos con la finalidad de ser interrogados sobre los hechos
materia de la investigación. Igualmente en dicha diligencia se procederá a
verificar y contar el material incautado.
(iv) Delegar en los funcionarios de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en
Loreto (ODI - Loreto), la realización de las diligencias ordenadas.
(v) Designar al Jefe de la ODI - Loreto como el funcionario competente en el
presente procedimiento, para realizar cualquier acto que el Título V del
Decreto Legislativo 807 señale como facultad del Secretario Técnico, de
conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Decreto Legislativo 822
Con fecha 21 de abril del 2004, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el local
comercial de propiedad de Rosanna Gisela Chasquibol Panduro, ubicado en Calle
16 de Julio Nº 350 distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto.
Conforme se precisa en el acta respectiva, el funcionario del INDECOPI fue atendido
por el señor Rafael Gonzáles Salas, quien manifestó ser la persona encargada del

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