Sentencia nº 000603-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1463-1999/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 603-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1463-1999/ODA
1-14
DENUNCIANTE : NINTENDO OF AMERICA INC.
DENUNCIADA : AUDIO AMÉRICA E.I.R.L.
Denuncia de oficio por infracción a la Ley de Derechos de Autor –
Reproducción no autorizada de obras artísticas
Lima, veintitrés de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de diciembre de 1999, Nintendo of America Inc. (Estados Unidos de
América), representada por Electric City S.A., presentó una denuncia por infracción a
sus derechos de autor contra Audio América E.I.R.L. (Perú). Manifestó haber tomado
conocimiento que la denunciada importó al Perú, con fecha 15 de diciembre de
1999, productos (video juegos) cuya titularidad le corresponde y que se encuentran
contenidos en el contenedor Nº IEAU2479982. Solicitó la imposición de una medida
cautelar en contra de la denunciada, así como la realización de una diligencia de
inspección en el Almacén del Terminal Oceánica S.A.
Mediante providencia de fecha 16 de diciembre de 1999, la Oficina de Derechos de
Autor decretó la medida cautelar consistente en la inmovilización de la mercadería
contenida en el contenedor Nº IEAU2479982 – la que se aplicará una vez que la
mercadería sea nacionalizada - así como la realización de una diligencia de
inspección a llevarse a cabo en el Almacén del Terminal Oceánica S.A. una vez que
la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera desactive la inmovilización
ordenada. Asimismo, ordenó que de encontrarse mercadería que contenga obras
reproducidas ilícitamente o que hayan sido importadas sin la correspondiente
licencia de distribución, se proceda a la incautación, la que deberá efectuarse con
respecto a la mercadería que contenga obras cuya titularidad recaiga en la
denunciante y sobre cualquier otra obra protegida, ya sea importada por la
denunciante o por cualquier otra empresa. Finalmente, dispuso el cese de la
actividad ilícita, ordenando a la denunciada se abstenga de seguir almacenando,
distribuyendo o comercializando productos que contengan obras reproducidas sin
autorización de sus titulares o que hayan sido importadas sin la correspondiente
licencia.
Mediante Oficio Nº 528-1999/INDECOPI-ODA de fecha 16 de diciembre de 1999, la
Oficina de Derechos de Autor comunicó a la Superintendencia Nacional de Aduanas
haber ordenado la inmovilización de la mercadería contenida en el contenedor Nº
IEAU2479982 (DUI 118-1999-10-0124682), por tener presuntamente productos con
obras reproducidas ilícitamente.

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