Sentencia nº 000082-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Enero de 2002

Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente127972-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 082-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 127972-2001
1-11
SOLICITANTE : PABLO URTEAGA ABANTO
OPOSITORA : CONVERSIONES INDUSTRIALES LA CAMPIÑA
S.R.LTDA.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 16 de
la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, veinticinco de enero de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de mayo del 2001, Pablo Urteaga Abanto (Perú) solicitó el registro de
la marca de producto constituida por la denominación ROSH escrita en letras
características sobre un fondo de mosaicos en degradé según modelo, sin
reivindicar colores, conforme al modelo, para distinguir envoltura para papel
higiénico, servilletas, bolsas de papel o plástico, de la clase 16 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 22 de junio del 2001, Conversiones Industriales La Campiña S.R.Ltda.
(Perú) formuló oposición manifestando haber solicitado el registro de la marca de
producto ROSE, bajo expediente Nº 100341-2000, para distinguir productos de la
clase 16 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que los signos son confundibles en la
medida que se encuentran conformados por igual número de letras (4), las tres
primeras letras son iguales y se encuentran en el mismo orden, diferenciándose sólo
en la última letra (H en el signo solicitado y E en la marca registrada), debiendo
tenerse en consideración que la letra H no tiene sonido fonético, lo que acentúa la
similitud existente, ya que el signo solicitado sería pronunciado como ROS, y
además, que los signos tienen un acentuación idéntica, recayendo la mayor fuerza
de voz en la vocal O.
Con fecha 17 de agosto del 2001, Pablo Urteaga Abanto absolvió el traslado de la
oposición manifestando que debió rechazarse la oposición formulada por falta de
legitimidad para obrar, ya que el Gerente General de la empresa opositora no se ha
identificado. Señaló que “la ley no limita el número de letras para que pueda ser
registrado una MARCA, por consiguiente no tiene sustento legal los argumentos de

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