Sentencia nº 002205-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente408-2008/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia 2
RESOLUCIÓN 2205-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 408-2008/CPC-INDECOPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : EZEQUIEL JIMÉNEZ CÓRDOVA
DENUNCIADO : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Ezequiel Jiménez Córdova a la
apelación interpuesta por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros
S.A. contra la Resolución 294-2009/INDECOPI-PIU y se corre traslado a dicho
administrado del referido recurso, para que en un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos
expuestos en la impugnación, así como cualquier otro elemento, hecho o
fundamento que pueda ser de utilidad para resolver el asunto que es materia
de discusión en esta instancia.
Lima, 30 de noviembre de 2009.
ANTECEDENTES
1. El 11 de diciembre de 2008, el señor Ezequiel Jiménez Córdova (en
adelante, el señor Jiménez) a través de su apoderado, el señor Fidel López
Pardo, denunció a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
(en adelante, Mapfre) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor, señalando que:
(i) A consecuencia del fallecimiento de su hijo, los gastos del sepelio fueron
cubiertos por el SOAT en coordinación con Mapfre y la funeraria
Finisterre S.A., siendo ésta última quien giró una factura por S/. 2484,00
sin IGV por concepto de sepelio y exequias;
(ii) El señor Jiménez incurrió en gastos adicionales, como la instalación de
la capilla ardiente y el alquiler del generador de luz y galones de gas por
un importe de S/.208,00, monto que no le fue reembolsado;
(iii) No se le había entregado el monto de S/. 445,00 correspondiente a la
diferencia entre el límite fijado por el SOAT de 1 UIT y el costo total del
sepelio.
2. Mediante Resolución 294-2009/INDECOPI-PIU del 21 de mayo de 2009, la
Comisión resolvió lo siguiente:

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