Sentencia nº 000175-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente176-2007/CCO-INDECOPI-01-54
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0175-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 176-2007/C CO-INDECOPI-01-54
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN TEXTIL FELPAU S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SEBASTIANA LUCÍA VÁSQUEZ BARRIENTOS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMA TEXTIL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4251-2012/CCO-INDECOPI del 6 de julio
de 2012, en el extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento
de créditos presentada por la señora Sebastiana Lucía Vásquez Barrientos y,
reformándola, se RECONOCE créditos a su favor frente a Corporación Textil
Felpau S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 346,64 por capital y S/. 67,95
por intereses derivados de CTS y de los reintegros de la prima textil en las
remuneraciones devengados del 2 de diciembre de 2002 al 31 de marzo de
2003, a los cuales les corresponde el primer orden de preferencia. La razón
es que la trabajadora ha acreditado la existencia, origen y cuantía de dichos
créditos, devengados durante el periodo en el que resulta aplicable la
inversión de la carga de la prueba a favor del deudor.
Asimismo, se CONFIRMA, modificando sus fundamentos, el extremo de la
Resolución 4251-2012/CCO-INDECOPI que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados de la CTS devengada desde abril de
2003 hasta octubre de 2004, de los reintegros de la prima textil en las
remuneraciones de los meses de abril de 2003 a octubre de 2004, de los
reintegros de la prima textil en las gratificaciones de julio de 2003 a julio de
2004 y en la gratificación trunca de diciembre de 2004 y de los reintegros de
la prima textil en el periodo vacacional 2002-2003 y en el periodo vacacional
trunco 2003-2004. La razón es que la trabajadora no ha acreditado la cuantía
de dichos créditos, devengados en el periodo en el que resulta aplicable la
inversión de la carga de la prueba a favor del deudor.
Lima, 28 de enero de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de marzo de 2012, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes, en
representación de la señora Sebastiana Lucía Vásquez Barrientos (en
adelante, la trabajadora), solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos laborales frente a Corporación Textil Felpau S.A.C. en Liquidación

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