Sentencia nº 000158-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente914-2008/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0158-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 914-2008/OIN
1-11
SOLICITANTE : EDGARDO ANDALUZ BOTTGER
Solicitud de certificado de obtentor Abandono
Lima, dieciocho de enero de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de mayo de 2008, Edgardo Andaluz Bottger (Perú) solicitó el
certificado de obtentor para variedad vegetal de árbol de jack con
denominación CPS, cuyo obtentor es el propio solicitante.
Mediante Oficio Nº 90-2008/OIN-INDECOPI de fecha 3 de junio de 2008, la
Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías envió a la Subdirección de
Recursos Genéticos y Biotecnología del INIA una copia de la solicitud de
Certificado de Obtentor a efectos de que el SUDIRGEB emita su
pronunciamiento respecto a los requisitos de carácter técnico.
Mediante Oficio 564-2008-INIA-DIA-SUDIRGEB/J de fecha 7 de agosto de
2008, la Subdirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del INIA señaló
(como punto 4), que deberá presentarse la muestra viva para la conservación y
mantenimiento de la variedad presentada en la colección de referencia, como
se indica en los artículos 16 y 35, inciso b) de la Decisión 345 y el artículo 123
del Decreto Supremo 008-96-ITINCI; asimismo, precisó que lo antes señalado
puede ser reemplazado con la validación del depósito del material vivo en el
campo del obtentor.
Mediante proveído de fecha 15 de agosto de 2008, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías requirió a la solicitante que cumpla con presentar lo
solicitado en el punto (4) del Oficio 564-2008-INIA-DIA-SUDIRGEB/J en el
plazo de tres meses bajo apercibimiento de declarar la solicitud en abandono.
Mediante proveído de fecha 11 de diciembre de 2008, la Dirección de
Invenciones y Nuevas Tecnologías declaró el abandono de la solicitud,
disponiendo el archivo del expediente, toda vez que el solicitante no cumplió
con presentar la muestra viva para la conservación y mantenimiento de la
variedad presentada en la colección de referencia.
Con fecha 23 de diciembre de 2008, Edgardo Andaluz Bottger interpuso
recurso de reconsideración señalando que:

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