Sentencia nº 002409-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente022-2010/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 2
RESOLUCIÓN 2409-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 22-2010/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE : BERTHA DELGADO DE MONTALVO
DENUNCIADO : DISTRIBIDORA CANO S.R.L.1
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA,
EQUIPO Y MATERIALES
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Bertha Delgado de Montalvo a la
apelación interpuesta por Distribuidora Cano S.R.L. contra la Resolución 145-
2010/INDECOPI-CUS emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Cusco y se corre traslado del referido recurso, para que en un plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los
argumentos expuestos en la impugnación.
Lima, 27 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 2 de febrero de 2010, la señora Bertha Delgado de Montalvo (en adelante, la
señora Delgado) denunció a Distribuidora Cano S.R.L. (en adelante, Distribuidora
Cano) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en
adelante, la Comisión) por infracción al artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor, señalando que la denunciada no otorgó un servicio
idóneo respecto a la reparación que solicitó, en uso de la garantía, sobre la
impresora Canon Modelo IP 4600 con número de serie ABFA01168 que adquirió.
Asimismo, solicita la devolución del monto invertido en el equipo además del pago
del 100% de los cartuchos que no pudo utilizar debido al mal funcionamiento de la
impresora.
2. Mediante Resolución 145-2010/INDECOPI-CUS del 5 de abril de 2010, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Delgado en contra de
Distribuidora Cano por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor;
(ii) ordenar a Distribuidora Cano, como medida correctiva, que cumpla con recibir
el artefacto adquirido por la denunciante y proceda con su reparación en uso
de la garantía; considerando que al misma tiene una duración de 12 meses;
(iii) sancionar a Distribuidora Cano con un multa de 1 UIT;
(iv) condenar a Distribuidora Cano al pago de S/. 35,50 (treinta y cinco con 00/00
Nuevos Soles) por concepto de costas del procedimiento. Ello sin perjuicio del
1 RUC: 20508910038, domiciliado en Calle Ayacucho 196, Int. 7 8, Cusco.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR