Sentencia nº 000332-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-ODI-LAL-001-009
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0332-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-009
M-SC1-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : IGNACIO DECIDERIO ARENAS MALQUI
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE
SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0207-2009/INDECOPI-LAL del 16 de
febrero de 2009, en el extremo que declaró infundada la solicitud del señor
Ignacio Deciderio Arenas Malqui respecto de los créditos por concepto de
reintegro de la gratificación correspondiente al mes de diciembre de 1997,
modificándola en sus fundamentos, dado que en virtud de lo dispuesto en la
producirse la reversión de la inversión de la carga de la prueba, a favor del
deudor, el trabajador no cumplió con acreditar la cuantía de los créditos
invocados.
Se CONFIRMA la Resolución 0207-2009/INDECOPI-LAL, en el extremo que
reconoció a favor del señor Ignacio Deciderio Arenas Malqui créditos
ascendentes a S/. 3 964,20 por capital y S/. 1 791,52 por intereses por
concepto de descanso semanal obligatorio devengados en diversos
períodos comprendidos entre enero de 1996 y diciembre de 2002, en tanto el
trabajador no ha acreditado la cuantía de los créditos devengados en los
otros períodos restantes comprendidos entre enero de 1996 y diciembre de
2002.
Se declara la NULIDAD de la Resolución 0207-2009/INDECOPI-LAL, en el
extremo que reconoció créditos a favor del señor Ignacio Deciderio Arenas
Malqui frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. derivados de descanso
semanal obligatorio devengados en el período comprendido entre enero y
octubre de 2003 y se ordena que la Comisión emita un pronunciamiento al
respecto. Se precisa que los créditos reconocidos por descanso semanal
obligatorio por el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2003 y el
14 de marzo de 2005, ascienden a S/. 6 363,17 por capital.
Se CONFIRMA la Resolución 0207-2009/INDECOPI-LAL, modificándola en
sus fundamentos, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor
Ignacio Deciderio Arenas Malqui por bonificación vacacional ascendentes a
S/. 410,00 por capital y sus intereses correspondientes al año 2002, al
haberse acreditado la cuantía del crédito.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0332-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-009
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Se REVOCA la Resolución 0207-2009/INDECOPI-LAL, en el extremo que
declaró infundada la solicitud del señor Ignacio Deciderio Arenas Malqui
respecto de los créditos por bonificación por descanso vacacional de los
años 1999, 2000 y 2001; y, en consecuencia, se declara fundada la solicitud
en dicho extremo y se reconoce a favor del trabajador la suma de S/. 1 165,00
por capital. Asimismo, se dispone que la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad efectúe el cálculo de los intereses legales
correspondientes a los créditos reconocidos en la presente resolución por el
referido concepto.
Se declara la suspensión del pronunciamiento de fondo relacionado con el
reconocimiento de créditos por concepto de remuneraciones en especie, en
cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Especializado en lo Civil de
Ascope que dictó medida cautelar a favor de Fondo de Inversiones
Diversificadas S.A.A.
Lima, 17 de febrero de 2010
I ANTECEDENTES
1. Por aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” del 14 de marzo de 2005,
se difundió el sometimiento a concurso de Empresa Agraria Chiquitoy S.A.
(en adelante, Chiquitoy) a pedido de los acreedores laborales. En sesión de
Junta de Acreedores del 16 de diciembre de 2005, se decidió la
reestructuración patrimonial de la concursada.
2. El 16 de octubre de 2008, el señor Ignacio Deciderio Arenas Malqui (en
adelante, el señor Arenas) amplió su solicitud de reconocimiento de créditos
frente a Chiquitoy por los montos ascendentes a S/. 49 098,43 por capital y
S/. 18 415,60 por intereses, conforme al siguiente detalle:
CONCEPTO PERIODO CAPITAL INTERESES
Gratificación diciembre 1997 S/. 1 006,17 S/. 756,96
Reintegro por descanso
semanal obligatorio enero 1996 –
14/03/2005
S/. 16 106,05
S/. 6 555,14
Bonificación vacacional 1999 – 2004 S/. 2 495,00 S/. 399,72
Remuneraciones en
especie
1996 – 14/03/2005
S/. 26 172,70
S/. 10 654,01
Remuneraciones
impagas setiembre a
diciembre 2004
S/. 3 318,51
S/. 49,77
3. Por Requerimiento 0124-2009/INDECOPI-LAL del 2 de febrero de 2009, la
Secretaría Técnica de la Comisión, en atención a lo establecido por el artículo
39.4 de la Ley General del Sistema Concursal y el artículo 21 del Decreto
Supremo 001-98-TR, solicitó al señor Arenas presentar medios probatorios

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