Sentencia nº 001070-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente801-2000/CRP-ODI-CAM-03-97
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1070-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 801-2000/CRP-ODI- CAM-03-97
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : FABRITEX PERUANA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : MIRAMAR GROUP S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se revoca la Resolución 3019-2008/CCO-INDECOPI del 9 de mayo
de 2008, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por Miramar Group S.A.C. respecto
de los créditos invocados que fueron materia de amortización por parte de la
entidad liquidadora de Fabritex Peruana S.A. en Liquidación, ascendentes a
S/. 8 144,14 por capital, y en consecuencia se reconoce a favor de Miramar
dichos créditos a los cuales les corresponde el primer orden de preferencia;
en atención a que por el efecto retroactivo de la declaración de nulidad de la
resolución por la cual la Comisión reconoció dichos créditos a favor del
señor Alfredo Sandoval Ascoy, no corresponde que los pagos efectuados en
cumplimiento del referido reconocimiento, sean considerados a efectos de
determinar la cuantía de los créditos que deben ser reconocidos a favor de
Miramar.
Asimismo, se confirma la resolución apelada en el extremo que reconoció
créditos a favor de Miramar Group S.A.C frente a Fabritex Peruana S.A. en
Liquidación ascendentes a S/. 6 245,21 por concepto de capital, puesto que
se ha acreditado que los referidos créditos fueron cedidos por el señor
Alfredo Sandoval Ascoy a favor de la solicitante.
Lima, 1 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3019-2008/CCO-INDECOPI del 9 de mayo de 2008, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
reconoció en parte créditos de origen laboral a favor de Miramar Group
S.A.C.1 (en adelante, Miramar) frente a Fabritex Peruana S.A. en Liquidación2
1 El 13 de junio de 2005, Mir amar solicitó el reconocimiento de créditos laborales cedidos a su favor p or cuarenta y
tres ( 43) ex trabajadores de F abritex, entr e ellos el señ or Alfredo Sandoval Ascoy. Mediante Resoluc ión 17221-
2005/CCO-INDECOPI d el 11 de noviembre de 2005, la Comisión declaró improcedent e la solicitud presentada por
Miramar. En atención al recurso de apelación interpuesto por Miram ar contra la ref erida resolución, por Resolución
1031-2006/TDC-INDECOPI d el 10 de ju lio de 2006, la Sala de Defensa de la Competencia declaró la nulid ad de la
misma y dispuso que la Comisión emita un nuevo pronunci amiento sobre el pedido formulado por Miramar,
tramitándolo como una solicitud d e reconocimiento de créditos.
2 Por Resolución 1092-1999/ CSM-INDECOPI del 29 d e abril de 1999 se declaró el inici o de concurso de Fabritex,
publicándose dicha situación el 23 de agost o de 1999 en el d iario oficial “El Peruano”. ”. El 7 de octubre d e 2004, la
Junta de Acreedores acor dó que la modalidad de la disoluc ión y liquidación de Fabritex P eruana SA sería disolución
y liquidación como negocio en m archa.

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