Sentencia nº 001325-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente372-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1325-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 372-2007/CPC
(EXPEDIENTE 157-2008-IM C/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : ROSA ELENA RAMOS INFANTE
DENUNCIADA : TRANSPORTES EL PINO S.A.C.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR
CARRETERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, al haberse acreditado que la denunciada no cumplió con la medida
correctiva ordenada consistente en entregar a la denunciante el monto de $
508,0586 correspondiente al valor del equipaje extraviado. En consecuencia,
se ordena a la denunciada que en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles cumpla con dicho mandato, bajo apercibimiento de duplicar la multa
impuesta.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 30 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1512-2007/CPC del 8 de agosto de 2007, la Comisión
de Protección del Consumidor – Sede Lima Sur declaró fundada la denuncia
presentada por la señora Rosa Elena Ramos Infante (en adelante, la señora
Ramos) contra Transportes El Pino S.A.C.1 (en adelante, Transportes El Pino)
por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2, al haber quedado acreditado que el servicio que brindó no fue
idóneo, ya que extravió el equipaje de la denunciante. En dicha resolución se
ordenó que la denunciada cumpla en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles de notificada la resolución, con pagar a la denunciante la suma
ascendente a US$ 514.50 correspondiente al valor del equipaje extraviado.
2. La Resolución 268-2008/TDC-INDECOPI del 13 de febrero de 2008, emitida
por la Sala de Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala), confirmó la
Resolución 1512-2007/CPC, modificando la medida correctiva y
estableciendo que Transportes El Pino cumpla con devolver a la señora
1 Identificado con RUC 20502324927 y con domicilio en Av. Manuel Echeandía 303.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2010/PCM.

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