Sentencia nº 000849-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente403-2003/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0849-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 403-2003/ODA
1-9
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES (APDAYC)
DENUNCIADA : LA COSTA VERDE S.A.C.
Infracción a la legislación sobre derecho de autor – Comunicación pública de
obras musicales – Imposición de sanciones
Lima, veintiuno de setiembre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de abril del 2003, Asociación Peruana de Autores y Compositores
(APDAYC) (Perú) interpuso denuncia por infracción a la Ley sobre Derechos de Autor
contra la empresa Costa Verde S.A.C. manifestando lo siguiente:
(i) Su institución es una sociedad de gestión colectiva sin fines de lucro cuyo
objetivo primordial es administrar y recaudar el Derecho de Autor por la
utilización o comunicación pública de obras musicales tanto nacionales como
extranjeras que representan, de acuerdo a su Estatuto, siendo la única
asociación que cuenta con autorización de funcionamiento otorgada por el
Estado Peruano a través de la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI.
(ii) A efectos de que la denunciada realice actos de comunicación pública de obras
musicales que protege su institución, celebró 2 contratos de fecha 8 de febrero
de 1995 por los dos giros principales de su negocio; que es discoteca y
restaurant-bar; mediante el cual la denunciada reconoce los derechos de los
asociados a su institución y se compromete a pagar por los Derechos de Autor
la suma de S/. 340,00 soles y S/. 430,00 soles, respectivamente.
(iii) A partir de mayo del 2002, la denunciada viene cometiendo infracción contra los
derechos de autor, puesto que su institución, en el ejercicio regular de su
derecho y en estricto cumplimiento de la normatividad vigente se vio obligada a
prohibirle el uso de música, al ver que la denunciada hacía caso omiso a los
requerimientos que se le hacían.
(iv) No obstante, la denunciada continúa cometiendo infracción contra los derechos
de los asociados a su institución puesto que no se ha acercado a sus oficinas a
fin de cancelar su obligación que a la fecha asciende a S/. 22 098,65 soles, y
mas bien ha continuado organizando eventos sin la respectiva autorización que
la ley exige, tales como (i) Fiesta de Halloween (31 de octubre del 2001); (ii)
Fiesta de Fin de Año (31 de diciembre del 2001); (iii) Cena de Enamorados (14
de febrero del 2002); y, (iv) Fiesta de Fin de Año (31 de diciembre del 2002),
para lo cual adjuntó la liquidación respectiva que asciende a S/. 10 727,20
soles.

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