Sentencia nº 002881-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente424-2012/ILN-PS0
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2881-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 424-2012/ILN-PS0
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
– SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : ABEL ÁLVAREZ ALVARADO
DENUNCIADA : DIAMANTE DEL PACÍFICO S.A.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se declara competente por razón de territorio para conocer la
denuncia formulada por el señor Abel Álvarez Alvarado contra Diamante del
Pacífico S.A., al Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor N° 3, tomando en cuenta que el denunciante eligió
interponer su denuncia ante el órgano en cuya circunscripción territorial se
encuentra ubicado el domicilio principal de la denunciada.
Lima, 26 de setiembre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 3 de julio de 2012, el señor Abel Álvarez Alvarado (en adelante, el señor
Álvarez) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos
de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, el ORPS Nº 3) a Diamante
del Pacífico S.A.1 (en adelante, Diamante) por infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2.
2. El señor Álvarez señaló que, previo acuerdo verbal con una asesora de
ventas de Diamante en el local ubicado en la Avenida La Marina 3000,
Distrito de San Miguel, efectuó un depósito de US$ 1 000,00 como adelanto
de un vehículo marca Gonow, modelo Incapower Eight Multipropósito, el
mismo que le debía ser entregado a más tardar el 5 de junio de 2012, lo cual
no ocurrió. Agregó que, pese a sus reiteradas solicitudes, a la fecha de
interposición de su denuncia, no le había sido devuelto el monto entregado
como adelanto.
3. Mediante Resolución 1081-2012/PS3 del 30 de julio de 2012, el ORPS Nº 3
declinó su competencia a favor del Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante,
el ORPS – Lima Norte), dado que constató que el domicilio de Diamante se
1 RUC 20384734503. Domicilio Fiscal: Avenida República de Panamá 3837, Distrito de Surq uillo, Provincia y
Departamento de Lima.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigenc ia a los 30 días calendario.

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