Sentencia nº 000364-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente256755-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0364-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 256755-2005
1-29
ACCIONANTE : COMERCIAL E INDUSTRIAL BRANFISA S.A.
EMPLAZADA : INDUSTRIAL DUNAMIS S.A.C.
Nulidad del registro de una marca de producto otorgada bajo la vigencia
de la Decisión 486 y el Decreto Legislativo 823 Riesgo de confusión
entre signos que distinguen productos de la clase 7 de la Nomenclatura
Oficial: Inexistencia - Mala fe: No acreditada
Lima, ocho de febrero de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de octubre de 2005, Comercial e Industrial Branfisa S.A. (Perú)
solicitó la nulidad del registro de la marca de producto FULL POWER EL
PODER DE LA EXCELENCIA y logotipo, registrada a favor de Industrial
Dunamis S.A.C., bajo Certificado Nº 105143, para distinguir productos de la
clase 7 de la Nomenclatura Oficial. Manifestó que:
- Es una empresa dedicada a la fabricación, ensamblaje y comercialización
de maquinarias y equipos de limpieza industriales y semi-industriales
(lustradoras y aspiradoras) desde hace más de 30 años, habiendo adquirido
reconocimiento y prestigio suficiente como para convertirla en una empresa
líder en su rubro.
- Es titular de la marca de producto POWER y logotipo, registrada bajo
Certificado 99287 para distinguir productos de la clase 7 de la
Nomenclatura Oficial, vigente desde el 13 de agosto de 2004.
- Mediante la inspección realizada con fecha 17 de agosto de 2005 por el
Área de Fiscalización del INDECOPI, tomó conocimiento de que la
emplazada registró a su favor la marca FULL POWER y logotipo, la cual
resulta idéntica a su marca registrada con anterioridad, ya que presentan
algunos de los mismos elementos, tales como el mismo tipo de letra, la
forma ovoide y la sombra hasta la mitad.
- Debe tenerse en cuenta que la gerente general de la empresa emplazada,
Martha Zavala, trabajó en su empresa durante 10 años como Supervisora
de ventas y Jefa de ventas, por lo que los cargos que ocupó le permitieron
tomar conocimiento de la creación de la marca POWER y logotipo y las
características particulares de la misma, lo cual evidencia la mala fe de la
emplazada al momento de inscribir la marca cuetsionada.
- Los modelos de equipos de limpieza e higiene utilizados por su ex
trabajadora son idénticos a los comercializados a su empresa, por lo que la
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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emplazada incurre en actos desleales al presentar propuestas a los mismos
clientes.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar sus afirmaciones.
Mediante proveído de fecha 16 de enero de 2006, la Oficina de Signos
Distintivos dejó constancia de que la emplazada no absolvió el traslado de la
acción de nulidad.
Con fecha 20 de enero de 2006, Industrial Dunamis S.A.C. manifestó lo
siguiente:
- Solicita la suspensión del presente procedimiento ya que ha iniciado una
acción de nulidad contra el registro de la marca POWER y logotipo
registrada bajo Certificado Nº 99287 a favor de la accionante; asimismo, ha
interpuesto una denuncia por competencia desleal bajo Expediente Nº 152-
2004/CCD. Ambos procedimientos han sido iniciados con anterioridad a la
tramitación del presente expediente; en ese sentido, resulta claro que los
derechos sobre el registro de la marca de la accionante están siendo
cuestionados.
- Dado que la accionante no se opuso oportunamente a la solicitud de
registro de la marca cuya nulidad pretende, el presente procedimiento
deviene en infundado, más aún si no se ha determinado, de forma precisa y
clara, la causal de nulidad que ampara la pretensión de la accionante.
- Debe tenerse en cuenta que se encuentran registradas las marcas HI-
POWER, POWER TEAM y POWER TOOLS para distinguir productos de la
clase 7 de la Nomenclatura Oficial, por lo que es falso que su empresa
pretenda competir en forma desleal en contra de la accionante.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar sus afirmaciones.
Con fecha 10 de febrero de 2006, Comercial e Industrial Branfisa S.A. solicitó
que la contestación de la emplazada sea declarada improcedente por
extemporánea.
Mediante Resolución Nº 2796-2006/OSD-INDECOPI de fecha 28 de febrero de
2006, la Oficina de Signos Distintivos dispuso suspender la emisión de un
pronunciamiento sobre la cuestión de fondo del presente expediente hasta que
se resuelva, de manera definitiva en la vía administrativa, el Expediente
227756-2004, correspondiente a la acción de nulidad del registro de la marca
POWER y logotipo (Certificado Nº 99287) de titularidad de la accionante.

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