Sentencia nº 002779-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2302-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2779-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2302-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ELIZABETH VICTORIA ÁNGELES REYES
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se deniega la solicitud de adhesión de la señora Elizabeth Victoria
Ángeles Reyes a la apelación interpuesta por el denunciado al haberse
formulado extemporáneamente.
Lima, 17 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 16 de agosto de 2010, la señora Elizabeth Victoria Ángeles Reyes (en
adelante, la señora Ángeles) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor2, debido a que: (i) no cumplió con
diversas obligaciones previstas en el contrato de compraventa de bien futuro
en su calidad de fiduciario; (ii) no entregó el comprobante de pago por el
importe total cancelado por la adquisición del terreno y la construcción de un
local comercial; e, (iii) informó que el proyecto inmobiliario consistía en el
establecimiento de un centro comercial y no de un mercado.
2. Mediante Resolución 1358-2011/CPC del 3 de junio de 2011, la Comisión
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró improcedente la denuncia por infracción en el extremo referido a
la inscripción de la independización del terreno y a la entrega del
certificado de participación;
(ii) declaró fundada la denuncia por infracción del artículo de la Ley de
Protección al Consumidor en los extremos referidos a la transferencia
indebida de dinero a la Asociación de Artesanos de Inka Palace y de un
monto no autorizado;
1 RUC: 20100043140. Domicilio fiscal: Calle Mayor A rmando Blondet 135, Urbanización Santa Ana, San Isidro,
Provincia y Departamento de Lim a.
2 El Texto Único Ordenado del Decr eto Legislativo 716 ha sido aprobado por Decreto Supr emo 006-2009-PCM.

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