Sentencia nº 002780-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente870-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2780-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 870-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : VÍCTOR HUGO CUEVA ARELLANO
DENUNCIADO : ALTAMIRA SOCIEDAD JURÍDICA Y CONSULTORÍA
S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: Se tiene por adherido al denunciante a la apelación interpuesta por
Altamira Sociedad Jurídica y Consultoría S.A.C. contra la Resolución 1129-
2011/CPC, en los extremos declarados infundados.
Lima, 17 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 22 de marzo de 2010, el señor Víctor Hugo Cueva Arellano (en adelante, el
señor Cueva) denunció a Altamira Sociedad Jurídica y Consultoría S.A.C.1 (en
adelante, Altamira) ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima
Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2, debido a que: (i) le requirió el pago de una deuda no
reconocida, (ii) empleó métodos prohibidos de cobranza; y, (iii) no atendió la carta
notarial del 12 de febrero de 2009.
2. Mediante Resolución 1129-2011/CPC del 18 de mayo de 2011, la Comisión
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, en el extremo referido al requerimiento de pago
de una deuda, pues el denunciante no acreditó haberla cancelada;
(ii) declaró infundada la denuncia por infracción de los artículos 24º-A y 24º-B
de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido a las llamadas
amenazantes, debido a que estas no fueron acreditadas;
(iii) declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos 24º-A y 24º-B de
la Ley de Protección al Consumidor y sancionó a Altamira con una multa de
1 UIT, debido a que quedó acreditado que realizó requerimientos de pago y
llamadas telefónicas a un domicilio distinto al fijado por el denunciante;
(iv) declaró fundada la denuncia contra Altamira por falta de respuesta al
reclamo presentado y lo sancionó con una multa de 1 UIT;
1 RUC: 20500149320. Domic ilio fiscal: Jr. Chinchón 965, San Isidro, Provincia y Depart amento de Lima.
2 El Texto Único Ordenado del D ecreto Legislativo 716 ha sido aprobado por Decreto Supr emo 006-2009-PCM.

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