Sentencia nº 000282-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente383-2012/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0282-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 383-2012/PS3
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : MISAÍAS EUSEBIO ESPINOZA GÓMEZ
DENUNCIADA : LÍDER PÉRU AFOCAT LIMA – CALLAO
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por Líder
Perú Afocat Lima – Callao contra la Resolución 3159-2012/CPC, toda vez que
los acuerdos que se pacten para otorgar una indemnización por incapacidad
temporal menor a la que le correspondería a la víctima de acuerdo al
mecanismo de cálculo previsto en las normas del SOAT, no resultan
oponibles a los beneficiarios de dicho seguro.
Lima, 1 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 24 de febrero de 2012, el señor Misaías Eusebio Espinoza Gómez (en
adelante, el señor Espinoza) denunció a Líder Perú Afocat Lima – Callao1 (en
adelante, la Afocat) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. El señor Espinoza señaló que el 10 de diciembre de 2010 sufrió un accidente
de tránsito causado por un vehículo que contaba con un Certificado Contra
Accidentes de Tránsito (en adelante, CAT) de la denunciada. Debido a ello,
el 4 de octubre de 2011 solicitó a la Afocat el pago de la indemnización
correspondiente a los 114 días de incapacidad temporal que sufrió; sin
embargo, la denunciada solo le reconoció 27 días, amparándose en una
transacción extrajudicial que suscribieron el 27 de septiembre de 2011.
3. Mediante Resolución 450-2012/PS3 del 9 de abril de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
Nº 3 (en adelante, el ORPS), declaró infundada la denuncia contra la Afocat
por presunta infracción del artículo 19º del Código, al haber cumplido con
otorgar la indemnización por incapacidad temporal que acordó con el señor
Espinoza.
1 RUC: 20508523344. Domicilio: Calle Paz S oldán 102, San Isidro, Lima.

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