Sentencia nº 001389-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente061-2009/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 2
RESOLUCIÓN 1389-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 61-2009/CPC-I NDECOPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN ATENEA
DENUNCIADA : BANCO DE LA NACIÓN
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se tiene por adherida a la Asociación Atenea al recurso de
apelación interpuesto por Banco de la Nación contra la Resolución 305-
2009/INDECOPI-LOR del 30 de octubre de 2009 emitida por la Comisión de la
Oficina Regional de Indecopi de Loreto y correr traslado a dicho
administrado del referido recurso, para que en un plazo no mayor de tres (5)
días hábiles contados a partir de notificada la presente resolución, hagan
conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en la
impugnación, así como cualquier otro elemento, hecho o fundamento que
pueda ser de utilidad para resolver el asunto que es materia de discusión en
esta instancia.
Lima, 23 de junio de 2010.
ANTECEDENTES
1. El 4 de junio de 2009, Asociación Atenea (en adelante, la Asociación),
denunció al Banco de la Nación1 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la Comisión) por
infracciones al Decreto Legislativo 716 Ley de Protección al Consumidor,
señalando que el Banco vendría efectuando cobros de comisiones por
consulta de retiro en ATM no contratados ni informados a los usuarios de
cuentas de ahorros, siendo este un servicio que no implicaba un gasto real
que ampare el cobro de comisiones.
2. Mediante Resolución 305-2009/INDECOPI-LOR del 30 de octubre de 2009,
la Comisión resolvió entre otros, lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción a los
artículos 5º b) y 15º del Decreto Legislativo 716. La Comisión consideró
que el Banco se encontraba obligado a consignar de manera exacta el
concepto real que se aplica a la transacción realizada;
(ii) declaró infundada la denuncia contra el Banco por infracción a los
artículos 8º y 13º b) del Decreto Legislativo 716. La Comisión consideró
que no había quedado acreditado el cambio de las condiciones del
1 RUC: 20100030595, domiciliado en Av. República de Panamá 3664, Urb. Lim atambo - San Isidro, Lima.

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