Sentencia nº 003664-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente007-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3664-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 007-2010/ILN-CP C
038-2010/ILN-CPC
114-2010/ILN-CPC
(Acumulados)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : FLAVIO NEPTALÍ VALDIVIA SOSA Y CECILIA
BERTHA ZURITA BRACO
RAÚL ADOLFO THORNE OLCESE Y JEANETT
RODRÍGUEZ OLAZABAL DE THORNE
CARLOS FERNÁNDEZ ESPINOZA Y MILAGROS
MERCEDES SOTO CUADRA DE FERNÁNDEZ
CHRISTIAM RAFAEL ALOR MORALES Y CARMEN
JARAMILLO VILELA
CARLOS RAÚL NAVARRO ALANYA Y ASUZENA
CAROLINA GAMERO TASSO
MARY JULIA GÓMEZ GORDILLO
BETSY LEÓN MOYA
ELIZABETH MANUELA BLAS VALVERDE
JULIO CÉSAR DÍAZ RAMOS
FHARY BHARY MÉNDEZ ZORRILLA
MARIO AMÉRICO CAMOGLIANO CABALLERO
KARLA STAFANI SIU SAAVEDRA
TERCEROS ADMINISTRADOS
DENUNCIADO : ALAMEDA COLONIAL S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
declaró fundada la denuncia contra Alameda Colonial S.A. por infracción del
artículo de la Ley de Protección al Consumidor en los extremos relativos
a:
(i) La entrega de departamentos fuera del plazo pactado;
(ii) la falta de realización de trámites registrales necesarios para sanear las
propiedades vendidas;
(iii) la falta de servicio de agua potable independizado en los departamentos
vendidos;
(iv) la variación de la calificación del Condominio de uso residencial a
mixto;
(v) la construcción inconclusa del Condominio;
(vi) la falta de habilitación de un acceso por la Av. Oscar R. Benavides;
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3664-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 007-2010/ILN-CP C
038-2010/ILN-CPC
114-2010/ILN-CPC
(Acumulados)
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(vii) el recorte de áreas verdes en el Condominio;
(viii) la falta de un colegio y una parroquia en el Condominio;
(ix) la inadecuada vigilancia del Condominio;
(x) la apropiación de las cuotas pagadas por el servicio de administración
temporal;
(xi) la falta de elaboración del Presupuesto Anual de Actividades 2009; y,
(xii) la falta de organización de la Junta de Propietarios.
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta contra Alameda Colonial S.A. por
infracción del artículo 6º de la Ley de Protección al Consumidor por la falta
de entrega de comprobantes de pago por los servicios de mantenimiento del
Condominio Alameda Colonial.
SANCIÓN: 81 UIT
Lima, 20 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 3 de julio de 2009, los señores Flavio Neptalí Valdivia Sosa y Cecilia
Bertha Zurita Braco (en adelante, los señores Valdivia), Raúl Adolfo Thorne
Olcese y Jeanett Rodríguez Olazabal de Thorne (en adelante, los señores
Thorne), Carlos Fernández Espinoza y Milagros Mercedes Soto Cuadra de
Fernández (en adelante, los señores Fernández), Christiam Rafael Alor
Morales y Carmen Jaramillo Vilela (en adelante, los señores Alor), los
señores Carlos Raul Navarro Alanya y Asuzena Carolina Gamero Tasso (en
adelante, los señores Navarro), Mary Julia Gómez Gordillo (en adelante, la
señora Gómez) y Betsy León Moya (en adelante, la señora León)
denunciaron a Alameda Colonial S.A. (en adelante, Alameda Colonial). Esta
denuncia dio origen al Expediente 007-2010/ILN-CPC1.
2. Los denunciantes señalaron que entre los años 2006 y 2007 celebraron con
Alameda Colonial contratos de compraventa de bienes futuros, respecto de
algunos departamentos y estacionamientos del “Condominio Alameda
Colonial” (en adelante, el Condominio), el cual estaría ubicado entre la Av.
Oscar Benavides (ex Av. Colonial) Nº 4929 y la Av. Argentina Nº 5260,
Callao. De acuerdo a diversa publicidad emitida, Alameda Colonial ofreció
construir dicho conjunto residencial en un terreno de 80 745,95 m2 que
estaría compuesto de siete (7) etapas, con un total de 1994 departamentos
distribuidos en torres de 5 y 8 pisos, una parroquia, un colegio y más de 20
1 Originalmente esta denunci a fue tramitada bajo el Expediente 1815-2009/CPC.

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