Sentencia nº 000036-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 86-2002/CCO-ODI-AQP |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0036-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 086-2002/CCO-ODI- AQP
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN AREQUIPA
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL VICTOR ENRIQUE MARIÑO
ZEVALLOS E IRENE GLADYS DELGADO BUTRON
DE MARIÑO CON PATRIMONIO EN LIQUIDACION
MATERIA : INTEGRACIÓN DE RESOLUCIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
PEDIDO DE NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
Lima, 5 de enero de 2012
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 682-2010/INDECOPI-AQP
en el extremo que validó la participación del Banco de Crédito del Perú en la
junta de acreedores del 27 de marzo de 2009 así como los acuerdos
adoptados en dicha junta y, vía integración, se califica el pedido de
ampliación y/o integración por omisión en la Resolución 575-2010/INDECOPI-
AQP formulado por la referida sociedad conyugal el 22 de septiembre de
2010 como una impugnación a los acuerdos adoptados el 27 de marzo de
2009 por su junta de acreedores y se declara IMPROCEDENTE por
extemporáneo.
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 815-2002/CCO-ODI-AQP del 21 de noviembre de 2002, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de concurso de la Sociedad Conyugal
conformada por Víctor Enrique Mariño Zevallos e Irene Gladys Delgado
Butrón (en adelante, Sociedad Conyugal Mariño Delgado). Dicha situación
fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 9 de diciembre de 2002.
2. Por Resolución 044-2008/INDECOPI-AQP del 15 de febrero de 2008, la
Comisión declaró la disolución y liquidación del patrimonio de la Sociedad
Conyugal Mariño Delgado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67.4
de la Ley General del Sistema Concursal, al haberse incumplido su plan de
reestructuración aprobado en junta de acreedores del 18 de febrero del 2004.
Dicha Resolución fue confirmada por la Sala de Defensa de la Competencia
Nº 2 del Tribunal del Indecopi (en adelante, la Sala 2) mediante Resolución
139-2009/SC2-INDECOPI del 27 de enero de 2009.
3. En junta de acreedores del 9 de abril de 2008, se designó a Welcome
Consultores Asociados S.A.C. (en adelante, Welcome) como entidad
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