Sentencia nº 002776-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1619-2011/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2776-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1619-2011/PS3
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JULIO CÉSAR SOTOMAYOR RÍOS
DENUNCIADAS : COSTAMAR TRAVEL CRUISE & TOURS S.A.C.
AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A. SUCURSAL
DEL PERÚ
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : AGENCIAS DE VIAJES Y GUÍAS TURÍSTICOS
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la Resolución 2520-2012/CPC en los extremos referidos a la supuesta
inaplicación del Principio de Celeridad y de los artículos 14° y 217.2° de la
Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto esta Sala no puede
evaluar los hechos y medios probatorios aportados por las partes durante el
procedimiento.
Asimismo, se declara improcedente el referido recurso de revisión en lo que
respecta a la existencia de responsabilidad de las denunciadas, pues el
recurrente no alegó la existencia de un error de derecho contenido en dicho
acto administrativo.
Lima, 17 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 18 de octubre de 2011, el señor Julio César Sotomayor Ríos (en adelante,
el señor Sotomayor) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor a Costamar Travel Cruise & Tours
S.A.C. y a Air Europa Líneas Aéreas S.A. Sucursal del Perú por infracción de
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
el Código), pues se negaron a devolverle el importe de los boletos aéreos
que adquirió.
2. Mediante Resolución 2 del 1 de diciembre de 2011, la Secretaría Técnica del
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor N° 3 (en adelante, el ORPS) suspendió el procedimiento por un
lapso de 10 días hábiles. Posteriormente, el 15 de diciembre de 2011, el
ORPS emitió la Resolución Final 1600-2011/PS3.
3. Mediante Resolución 2520-2012/CPC del 10 de julio de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión)

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