Sentencia nº 001337-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1004-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1337-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 1004-2011/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE LA REGIÓN LIMA METROPOLITANA Y
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS SOAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito de la Región
Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, al haber quedado
acreditado que la denunciada exigía para el pago de indemnización por
fallecimiento o muerte, incapacidad temporal e invalidez permanente, así
como para el reembolso de gastos médicos incurridos o de sepelio,
requisitos adicionales a los legalmente contemplados en la normativa sobre
la materia.
De otro lado, se revoca dicha resolución en el extremo referido a la exigencia
de copia de D.N.I. para el pago de indemnización y/o reembolso de los
gastos incurridos solicitados, en tanto este requisito resultaba justificado.
SANCIÓN: 16 UIT
Lima,27 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 27 de julio de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur inició un
procedimiento de oficio contra Asociación Fondo contra Accidentes de
Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del
Callao1(en adelante, Afocat Región Lima)por presunta infracción del artículo
56.1º literal g) de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor2 (en adelante, el Código), debido a que mediante diligencia de
inspección del 2 de junio de 2011 realizada en su local comercial3, se
1 RUC: 205151274 03. Domicilio fiscal: Avenida Víct or R. Haya de La Torre, Mz. E, Lote 12, Asoc. Rabindranatah
Tagore, Ate, Lima.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diari o oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
3 Ubicado en Avenida Metropolitana Mz. “E-1”, Lote 38, Ceres, II Etapa, 2º Piso, Ate.
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constató que la denunciadasolicitaba, como condición para el otorgamiento
de las indemnizaciones por fallecimiento, invalidez permanente, incapacidad
temporal, así como para el reembolso de los gastos médicos y de sepelio, a
consecuencia de accidentes de tránsito, requisitos no contemplados por la
normativa sobre la materia.
2. Cabe destacar que en el acta de inspección se consignó lo siguiente:
“Nos constituimos como consumidores al local (…), siendo
atendidos por el encargado a quien le solicitamos información
sobre qué documentos requieren a los usuarios al momento en
que se acercan a solicitar pago por concepto de gastos médicos
y por concepto de sepelio, así como indemnización por muerte,
invalidez permanente y por incapacidad temporal, informándonos
que en todos los casos se requieren el original de la denuncia
policial más el voucher, la solicitud dirigida a AFOCAT REGIÓN
LIMA, copia del DNI del paciente fallecido, Copia del Certificado
de AFOCAT REGIÓN LIMA, copia de la tarjeta de propiedad del
vehículo, copia del brevete del conductor y copia del dosaje
etílico, agregando el encargado que requieren el Certificado de
médico legista en el caso que solicitan pago por concepto de
gastos médicos e indemnización por incapacidad temporal e
invalidez permanente y el certificado de defunción en el caso en
que se solicite el pago por sepelio o la indemnización por
muerte. Asimismo (…) requieren que la documentación del
conductor y del vehículo esten (sic) totalmente en regla”.
3. Por otro lado, la Secretaría Técnica de la Comisión también constató en el
Portal Web de Afocat – Región Lima que esta exigía para el otorgamiento y
reembolso de los conceptos antes referidos documentación no exigida por
Ley.
4. En sus descargos, Afocat Región Lima alegó lo siguiente:
(i) La constatación policial del accidente de tránsito, la solicitud de
indemnizaciones y/o reembolso de gastos médicos correspondiente
dirigida a su representaday la exhibición del certificado del seguro
(CAT) eran requisitos indispensables para que el eventual beneficiario
solicitara el desembolso de cualquier indemnización o el reembolso de
los gastos médicos en que habría incurrido;
(ii) los documentos consignados en su Página Web para acceder a los
beneficios del seguro no necesariamente se encontraban destinados a
los beneficiarios del derecho solicitado, sino también al chofer y/o
propietario del vehículo. Por ello y en tales casos, se les requería la

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