Sentencia nº 001337-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 1004-2011/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1337-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 1004-2011/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE LA REGIÓN LIMA METROPOLITANA Y
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS SOAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito de la Región
Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, al haber quedado
acreditado que la denunciada exigía para el pago de indemnización por
fallecimiento o muerte, incapacidad temporal e invalidez permanente, así
como para el reembolso de gastos médicos incurridos o de sepelio,
requisitos adicionales a los legalmente contemplados en la normativa sobre
la materia.
De otro lado, se revoca dicha resolución en el extremo referido a la exigencia
de copia de D.N.I. para el pago de indemnización y/o reembolso de los
gastos incurridos solicitados, en tanto este requisito resultaba justificado.
SANCIÓN: 16 UIT
Lima,27 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 27 de julio de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur inició un
procedimiento de oficio contra Asociación Fondo contra Accidentes de
Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del
Callao1(en adelante, Afocat Región Lima)por presunta infracción del artículo
Consumidor2 (en adelante, el Código), debido a que mediante diligencia de
inspección del 2 de junio de 2011 realizada en su local comercial3, se
1 RUC: 205151274 03. Domicilio fiscal: Avenida Víct or R. Haya de La Torre, Mz. E, Lote 12, Asoc. Rabindranatah
Tagore, Ate, Lima.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diari o oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
3 Ubicado en Avenida Metropolitana Mz. “E-1”, Lote 38, Ceres, II Etapa, 2º Piso, Ate.
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constató que la denunciadasolicitaba, como condición para el otorgamiento
de las indemnizaciones por fallecimiento, invalidez permanente, incapacidad
temporal, así como para el reembolso de los gastos médicos y de sepelio, a
consecuencia de accidentes de tránsito, requisitos no contemplados por la
normativa sobre la materia.
2. Cabe destacar que en el acta de inspección se consignó lo siguiente:
“Nos constituimos como consumidores al local (…), siendo
atendidos por el encargado a quien le solicitamos información
sobre qué documentos requieren a los usuarios al momento en
que se acercan a solicitar pago por concepto de gastos médicos
y por concepto de sepelio, así como indemnización por muerte,
invalidez permanente y por incapacidad temporal, informándonos
que en todos los casos se requieren el original de la denuncia
policial más el voucher, la solicitud dirigida a AFOCAT REGIÓN
LIMA, copia del DNI del paciente fallecido, Copia del Certificado
de AFOCAT REGIÓN LIMA, copia de la tarjeta de propiedad del
vehículo, copia del brevete del conductor y copia del dosaje
etílico, agregando el encargado que requieren el Certificado de
médico legista en el caso que solicitan pago por concepto de
gastos médicos e indemnización por incapacidad temporal e
invalidez permanente y el certificado de defunción en el caso en
que se solicite el pago por sepelio o la indemnización por
muerte. Asimismo (…) requieren que la documentación del
conductor y del vehículo esten (sic) totalmente en regla”.
3. Por otro lado, la Secretaría Técnica de la Comisión también constató en el
Portal Web de Afocat – Región Lima que esta exigía para el otorgamiento y
reembolso de los conceptos antes referidos documentación no exigida por
Ley.
4. En sus descargos, Afocat Región Lima alegó lo siguiente:
(i) La constatación policial del accidente de tránsito, la solicitud de
indemnizaciones y/o reembolso de gastos médicos correspondiente
dirigida a su representaday la exhibición del certificado del seguro
(CAT) eran requisitos indispensables para que el eventual beneficiario
solicitara el desembolso de cualquier indemnización o el reembolso de
los gastos médicos en que habría incurrido;
(ii) los documentos consignados en su Página Web para acceder a los
beneficios del seguro no necesariamente se encontraban destinados a
los beneficiarios del derecho solicitado, sino también al chofer y/o
propietario del vehículo. Por ello y en tales casos, se les requería la
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