Sentencia nº 003223-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-01-1588-2005/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3223-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1588/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : OFICINA DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGROPUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SEÑOR MANUEL PAJARES JUNCO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
NULIDAD
ACTIVIDAD : CULTIVO DE CEREALES
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 1435-2008/CCO-ODI-LAM
del 30 de mayo de 2008, que reconoció créditos de origen laboral a favor del
señor Manuel Pajares Junco frente a Agropucalá S.A.A. ascendentes a S/. 8
270,22 por concepto de capital y S/. 20 042,74 por concepto de intereses
derivados de compensación por tiempo de servicios, a los cuales otorgó el
primer orden de preferencia, dado que el pronunciamiento de primera
instancia no valoró la totalidad de los medios probatorios presentados por el
trabajador.
Asimismo, y considerando que la Sala tiene suficientes elementos de juicio
para emitir pronunciamiento de fondo, en aplicación del artículo 217 de la
Ley del Procedimiento Administrativo General corresponde INTEGRAR dicho
pronunciamiento y RECONOCER créditos de origen laboral a favor del señor
Manuel Pajares Junco frente a Agropucalá S.A.A. ascendentes a S/. 15 327,47
por concepto de capital y S/. 18 162,94 por concepto de intereses derivados
de compensación de tiempo de servicios devengados en el período
comprendido entre el 6 de marzo de 1953 y el 31 de diciembre de 1995, a los
cuales corresponde el primer orden de preferencia, toda vez que los medios
probatorios presentados por el trabajador acreditan la existencia y cuantía
de tales créditos.
Lima, 15 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante,
la Comisión) declaró la situación de concurso de Agropucalá S.A.A. (en
adelante, Agropucalá). El 21 de febrero de 2005, la Comisión publicó en el
diario oficial El Peruano la situación de concurso de Agropucalá,
convocándose a sus acreedores para que presenten sus solicitudes de
reconocimiento de créditos.

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