Sentencia nº 003221-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente103-1999/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3221-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 103-1999/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : SECURITAS S.A.C. (ANTES FORZA S.A.
SEGURIDAD PRIVADA)
DENUNCIADO : THOMAS FRANCIS SMITH COSGROVE
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES
SUMILLA: en cumplimiento de la Sentencia emitida el 31 de mayo de 2007
por la Sala Permanente de Derecho Constitucional y Social de la Corte
Suprema de Justicia de Lima, se admite como medio probatorio lícito el
informe titulado “Review of Letter of Recomendation for Antamina Security
Company” presentado por Securitas S.A.C.
En consecuencia, y tras valorar el referido medio de prueba así como los
demás que obran en el expediente, se CONFIRMA la Resolución 051-
2000/CCD-INDECOPI del 17 de agosto de 2000, en el extremo que declaró
fundada en parte la denuncia interpuesta por Securitas S.A.C. contra el señor
Thomas Francis Smith Cosgrove por la comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de denigración, supuesto previsto en el artículo 11
del Decreto Ley 26122 –Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. Ello,
toda vez que el denunciado no ha acreditado la veracidad de las siguientes
afirmaciones que realizó a través de la “Review of Letter of Recomendation
for Antamina Security Company”: (i) que Securitas S.A.C. adoptó una actitud
obstructiva frente a la apropiación de dinero de uno de sus clientes por parte
de uno de sus trabajadores; (ii) que los conductores de Securitas S.A.C. eran
contratados a tiempo parcial, en contravención de lo dispuesto por el artículo
90 inciso h) del Decreto Supremo 005-94-IN; y, (iii) que Securitas S.A.C. suele
distorsionar los hechos y exagerar los riesgos de seguridad que enfrentan
sus clientes.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 051-2000/CCD-INDECOPI del 17 de
agosto de 2000 en el extremo que sancionó al señor Thomas Francis Smith
Cosgrove con una multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, debido a
que la buena conducta procedimental que alega el imputado en su apelación
no es un factor atenuante de la sanción.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 15 de diciembre de 2010
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3221-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 103-1999/C CD
2/20
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de octubre de 1999, Seguritas S.A.C. (en adelante, Forza)1 denunció al
señor Thomas Francis Smith Cosgrove2 (en lo sucesivo, el señor Smith) por
la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
denigración, supuesto recogido en el artículo 11 del entonces vigente Decreto
Ley 26122 –Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. En su
denuncia, Forza manifestó lo siguiente:
(i) Forza participó conjuntamente con otras empresas de seguridad en el
concurso convocado en la primera mitad del año de 1999 por Bechtel
Overseas Corporation para la contratación de los servicios de seguridad
del nuevo complejo minero de la Compañía Minera Antamina S.A.;
(ii) luego de conocer los resultados desfavorables del concurso en los cuales
se decidió contratar los servicios de la compañía Orus S.A., Forza tomó
conocimiento –a través de una copia que le habría llegado en forma
anónima– de un informe elaborado por el señor Smith, denominado
“Review of Letter of Recomendation for Antamina Security Company” (en
adelante, el Informe), el cual analizaba la Carta de Recomendación
elaborada por Bechtel Overseas Corporation y plasmaba una serie de
afirmaciones falsas que denigraban a su empresa, las cuales habrían sido
hechas con el propósito de desacreditarla ante sus clientes y favorecer al
postor Orus S.A. en el concurso en cuestión;
(iii) entre otras afirmaciones, el señor Smith aseveró en su Informe que
Forza había adoptado una actitud obstructiva frente al delito de
apropiación ilícita cometido en el año de 1996 por uno de sus
trabajadores contra Asarco Exploration Company, empresa a la que
brindaba servicios de seguridad; que sus conductores no formaban parte
de la empresa y eran contratados a tiempo parcial, en contravención de lo
dispuesto por el artículo 90 inciso h) del entonces vigente Decreto
Supremo 005-94-IN –Reglamento de Servicios de Seguridad Privada3; y,
que Forza solía distorsionar los hechos y exagerar los riesgos que
enfrentan sus clientes para lograr condiciones más ventajosas en la
1 Cabe precisar que la empresa denunciante tení a antes por denominación social Forza S.A. Seguridad Privada.
2 R.U.C.: 15131306986.
3 DECRETO SUPREMO 005-94-I N, Artículo 90.- Constituyen infracciones muy gr aves las siguientes:
(…)
h) La realizaci ón de servicios d e seguridad que excedan a la habilitación obtenida en la Lic encia otorgada, y el uso
del per sonal ajeno a la Empresa aún en caso de emergencia por carecer d e la correspondiente aut orización y
Carné de Identificación. (subrayad o agregado)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR