Sentencia nº 000871-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente156-2006/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0871-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 156-2006/CPC-INDECOPI-AQP
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : NARCISO LISTER BUSTINZA ITUZA
DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES AMPATO LLUTA
S.R.L.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPO DE TRANSPORTE REGULAR POR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Tener por adherido al señor Narciso Lister Bustinza Ituza al
recurso de apelación interpuesto por Empresa de Transportes Ampato Lluta
S.R.L. contra la Resolución 237-2008/INDECOPI-AQP del 12 de mayo de 2008,
en los extremos que: (i) declaró infundada la denuncia por infracción del
artículo literal a), 8º y 9º del Decreto Legislativo 716 en cuanto a la
prestación del servicio con unidades inapropiadas para el transporte; y, (ii)
declaró improcedente la denuncia por infracción del artículo del Decreto
Legislativo 716 en cuanto a la falta de una unidad de retén propia. En
consecuencia, debe correrse traslado a la denunciada del referido recurso,
para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su
posición respecto de los argumentos expuestos en dicha impugnación.
Por otro lado, se declara improcedente la adhesión del señor Narciso Lister
Bustinza Ituza respecto de los aspectos referidos a: (i) la introducción de
riesgos adicionales a la prestación del servicio; (ii) el maltrato a los
pasajeros; y, (iii) la negativa de la venta de pasajes a la ciudad de Huanca,
debido a que tales cargos no fueron materia de pronunciamiento en la
Resolución 237-2008/INDECOPI-AQP.
Lima, 20 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 20 de noviembre de 2006, el señor Narciso Lister Bustinza Ituza (en
adelante, el señor Bustinza) denunció a Empresa de Transportes Ampato
Lluta S.R.L. (en adelante, Transportes Ampato) por infracción del Decreto
Legislativo 716. En su denuncia, el señor Bustinza señaló que la empresa
denunciada cometía una serie de infracciones en la prestación del servicio de
transporte interprovincial de pasajeros en dos rutas autorizadas por el
Ministerio de Transportes, entre ellas las siguientes:
(i) Incumplimiento en la frecuencia de salida diaria de sus unidades en la
ruta Arequipa-Taya-Lluta-El Pedregal (en adelante, ruta A) y viceversa,
así como en la culminación de la ruta completa hasta El Pedregal, pues

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