Sentencia nº 000154-2003/SCO de Sala concursal, 7 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente014-2001/03-02/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0154-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 014-2001-03-02/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN
1
)
ACREEDOR : CÉSAR ACHING GUZMÁN (SEÑOR ACHING)
DEUDOR : INDUSTRIAS FRIOLUX S.A. EN LIQUIDACIÓN
(FRIOLUX)
IMPUGNANTE : SUCESIÓN DEL SEÑOR RODOLFO ESCUDERO
MORALES (LA SUCESIÓN)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
EXISTENCIA DE LOS CRÉDITOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTÍCULOS Y
EQUIPO DE USO DOMÉSTICO
SUMILLA: En el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el
señor César Aching Guzmán frente a Industrias Friolux S.A. en Liquidación,
la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar el informe oral solicitado por la sucesión del señor Rodolfo
Escudero Morales en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 33° del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI, toda vez que con lo actuado en el expediente, la Sala cuenta
con suficientes elementos para emitir pronunciamiento.
(ii) Revocar la Resolución N° 0693-2002/CRP-ODI-CCPL emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de
Lima el 11 de abril de 2002, mediante la cual se declaró fundado el
recurso de reconsideración interpuesto por el señor César Aching
Guzmán contra la Resolución N° 3728-2001/CRP-ODI-CCPL del 5 de
diciembre de 2001, que denegó el reconocimiento de los créditos que
invocó frente a Industrias Friolux S.A. en Liquidación, debiéndose
declarar infundada dicha solicitud. Ello, por cuanto en el presente caso
existen hechos que crean duda respecto del origen y la existencia de
los créditos invocados por el solicitante ascendentes a US$ 295 000,00
por concepto de capital.
(iii) Exhortar a la Comisión ser más cautelosa con el tiempo que demora en
elevar los expedientes, puesto que, tal como se advierte en el presente
caso, la sucesión del señor Rodolfo Escudero Morales interpuso su
1
El trámite del procedimiento de declaración de ins olvencia de Industrias Friolux S.A. en Liquidación fue iniciado ante la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Ofi cina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores
Públicos de Lima. S in embargo, por Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron
transferidas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la
Universidad de Piura con sede en Lima. En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final Complementaria de la
Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario ofic ial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7
de octubre del mismo año, la citada Comisión modific ó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR