Sentencia nº 000693-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente105-2005/CCO-ODI-UDP-01-85
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0693-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 105-2005/CCO-ODI-UDP-01-85
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ENVER JOSÉ NAPA AGUERO (EL SEÑOR NAPA)
DEUDOR : ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. (ELECTRO SUR
MEDIO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
IMPROCEDENCIA
NULIDAD DE CONCESORIO
ACTIVIDAD : GENERACIÓN, CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
Lima, 25 de mayo de 2006
ANTECEDENTES
El 14 de abril de 2005, el señor Napa solicitó el reconocimiento de créditos
frente a Electro Sur Medio
1
ascendentes a S/. 9 473,11 por capital y
S/. 2 926,24 por intereses, correspondientes a colaterales no considerados
en pagos (asignación por movilidad, asignación por refrigerio y asignación
familiar), reintegro de gratificaciones y reintegro de CTS. Asimismo, solicitó
créditos ascendentes a S/. 3 000,00 por concepto de gastos.
Mediante Resolución Nº 17612-2005/CCO-INDECOPI del 18 de noviembre
de 2005, la Comisión de Procedimientos Concursales reconoció créditos a
favor del señor Napa frente a Electro Sur Medio, en un monto ascendente a
S/. 7 012,50 por capital derivados de los beneficios colaterales, otorgándoles
el quinto orden de preferencia. Por otra parte, declaró infundada la solicitud
respecto a los créditos solicitados por intereses y gastos.
El 6 de diciembre de 2005, Treca S.A.C. invocando su condición de
administradora judicial de Electro Sur Medio, apeló la Resolución Nº 17612-
2005/CCO-INDECOPI, manifestando que no correspondía que los créditos
derivados de beneficios colaterales sean reconocidos, puesto que dichos
ingresos no formaron parte de la remuneración computable del recurrente
para la liquidación de beneficios sociales.
Por Resolución Nº 19065-2005/CCO-INDECOPI del 12 de diciembre de
2005, la Comisión concedió la apelación presentada por Treca S.A.C. y
1
Mediante Resolución Nº 1041-2004/CDCO-ODI-UDP del 20 de abril de 2004, confirmada por Resolución N° 0779-
2004/TDC-INDECOPI del 15 de noviembre de 2004, se declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario de
Electro Sur Medio. Mediante aviso publicado el 28 de febrero de 2005 en el diario ofic ial El Peruano se dio a
conocer dicha situación y se convocó a sus acreedores para que presenten sus solicitudes de reconocimiento de
créditos.

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