Sentencia nº 000319-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Abril de 2001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9987274-1999/OSD-QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 319-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9987274 - Queja
1-9
RECURRENTE : CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE
GESTIÓN NO ESTATAL SAN IGNACIO DE LOYOLA
QUEJADO : OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS
Queja por defectos en la tramitación – Notificación defectuosa
Lima, seis de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 1999, Centro de Educación Ocupacional de Gestión no
Estatal San Ignacio de Loyola (Perú) solicitó el registro del nombre comercial
constituido por la denominación CEOGNE SAN IGNACIO DE LOYOLA, escrita en
letras características en los colores rojo y azul, conforme al modelo, para distinguir
actividades comerciales relacionadas con los servicios de educación ocupacional de
la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 6 de enero de 2000, Asociación Promotora Educativa San Carlos
Borromeo, Asociación Promotora Educativa San Ignacio de Loyola, Universidad San
Ignacio de Loyola e Instituto Superior Tecnológico San Ignacio de Loyola formularon
observación a la solicitud de registro manifestando ser titulares de distintas marcas
en la clase 41 de la Nomenclatura Oficial que incluyen en su conformación la
denominación SAN IGNACIO DE LOYOLA, con las cuales el signo solicitado resulta
confundible. Agregó que sus marcas gozan de la calidad de notoriamente conocidas
y que la solicitante actuó de mala fe al presentar su solicitud.
Mediante providencia de fecha 2 de febrero de 2000, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo como única observante a la Asociación Promotora Educativa San Carlos
Borromeo, toda vez que las demás no pagaron las tasas por concepto de
observación.
Con fecha 16 de marzo de 2000, Centro de Educación Ocupacional de Gestión no
Estatal San Ignacio de Loyola contestó la observación formulada manifestando tener
un mejor derecho sobre la denominación SAN IGNACIO DE LOYOLA, ya que la
viene utilizando como nombre comercial con anterioridad al registro de las marcas
de la observante. Asimismo, negó la posibilidad de confusión entre los signos,
debido a que distinguen actividades distintas (servicios educativos a nivel superior /
servicios educativos a nivel ocupacional) y por los elementos gráficos que presenta
el signo solicitado.
Mediante Resolución N° 9681-2000/OSD-INDECOPI de fecha 16 de agosto de 2000,
la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la observación presentada por
Asociación Promotora Educativa San Carlos Borromeo y denegó el registro
solicitado. Señaló que la solicitante no había acreditado el uso de su nombre
comercial con anterioridad al registro de la marca de la observante. Indicó que la
marca SAN IGNACIO DE LOYOLA no goza de la calidad de notoriamente conocida

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR