Sentencia nº 001846-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 31 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 318976-2007/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1846-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 318976-2007
1-6
SOLICITANTE : LONEROCK BAY GROUP LTD.
Nulidad de lo actuado – Falta de presentación de poderes
Lima, treinta y uno de julio de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de junio de 2007, Lonerock Bay Group Ltd. (Panamá) –
representada por Enrique Berckholtz Heineberg – solicitó el registro de la
marca de producto constituida por el logotipo conformado por la denominación
GELARTI escrita en letras características reivindicando la combinación de
colores rojo, marrón, verde y negro; conforme al modelo, para distinguir café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 13 de julio de 2007, la Oficina de Signos Distintivos emitió la orden
de publicación respectiva.
Mediante Resolución Nº 1893-2008/OSD-INDECOPI de fecha 7 de febrero de
2008, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado. Luego de verificar la existencia de la marca de producto GELATI
(Certificado Nº 64295), registrada en la clase 30 de la Nomenclatura Oficial a
favor de Gelati Cía, Ltda., la Oficina consideró que el signo solicitado resultaba
semejante a la marca registrada, por lo que existe riesgo de inducir a confusión
al público consumidor.
Con fecha 5 de marzo de 2008, Lonerock Bay Group Ltd. – representada por
Enrique Berckholtz Heineberg – interpuso recurso de apelación.
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