Sentencia nº 001725-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1506-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 1725-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1506-2011/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
DENUNCIANTE : OPALO PERÚ S.A.C.
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : IMPROCEDENCIA
NOCION DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, toda vez que la denunciante no califica como
consumidor protegido en los términos del Código de Protección y Defensa
del Consumidor.
Lima, 7 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 23 de noviembre de 2011, la empresa Opalo Perú S.A.C.1 (en adelante,
Opalo) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A.2 - Interbank (en
adelante, Interbank) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur Nº 2 (en adelante, La Comisión), por infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código).
Sustentó su denuncia en la falta de procedimientos para el pago de cheques
por parte de Interbank, respecto de los cheques cobrados los días sábado 13
y domingo 15 de febrero de 2010 mediante los cuales se sustrajeron S/. 74
880,00 de su Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nro 059-3000270722.
2. Mediante Resolución 3418-2011/CPC del 20 de diciembre de 2011, la
Comisión declaró improcedente la denuncia presentada por Opalo al no
ostentar la calidad de consumidor protegido en los términos de la Ley 29571.
De la información brindada por Opalo, la Comisión observó que había
superado el volumen máximo de ventas anuales durante los años 2008, 2009
y 2010, habiendo obtenido como ingresos por ventas netas: S/. 446 698,00;
S/. 757 460,00; S/. 1 451 636,00 respectivamente, superando de esta
manera las 150 UIT en ventas permitidas para ser considerado
1 RUC: 20511627061. Domicilio fisc al: Av. José Larco 101 Of. 1103 – Miraflores.
2 RUC: 20100053455. Domicilio fisc al: Jr. Carlos Villaran 140 – La Victoria.
3 Publicado el 2 de septiembre de 201 0 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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