Sentencia nº 003159-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1386-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3159-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1386-2012/ CPC
(EXPEDIENTE 1691-2012/PS3)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : NINOSKA GALINA BUSTAMANTE OLIVERA
DENUNCIADA : DIVERTIKIDS E.I.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente por
razón de cuantía para conocer la denuncia de la señora Ninoska Galina
Bustamante Olivera contra Divertikids E.I.R.L.
Lima, 23 de octubre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 14 de junio de 2012, la señora Ninoska Galina Bustamante Olivera (en
adelante, la señora Bustamante) denunció a Divertikids E.I.R.L. (en adelante,
Divertikids) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su denuncia, la señora Bustamante señaló lo siguiente:
(i) Celebró un contrato con Divertikids para la decoración de una fiesta
infantil por el monto de S/. 1 395,00, pagando S/. 800,00 como adelanto;
(ii) el 2 de junio de 2012 se llevó a cabo la referida fiesta; sin embargo, la
decoración fue distinta a la ofrecida, siendo que la denunciada le exigió
el pago del monto que le faltaba cancelar, bajo amenaza de dar por
terminado el evento, por lo que cumplió con hacerlo;
(iii) posteriormente, solicitó a la denunciada la devolución de S/. 400,00 por
el cobro realizado en exceso y la entrega de su libro de reclamaciones;
no obstante, esta no accedió a ninguno de sus requerimientos; y,
(iv) al acercarse nuevamente al establecimiento de la denunciada para
solicitarle su libro de reclamaciones, la persona encargada de la portería
cumplió con entregárselo; no obstante, la hoja en donde registró su
reclamo no contenía la identificación del proveedor.
3. Mediante Resolución 900-2012/PS3 emitida el 26 de junio de 2012, el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 3 de Protección al
Consumidor (en adelante, el ORPS) declinó competencia a favor de la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur, señalando que los
hechos controvertidos debían ser tramitados dentro de un procedimiento
ordinario, pues dos de los mismos podrían afectar intereses difusos, en tanto

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