Sentencia nº 002825-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2559-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2825-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2559-2007/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : TANIA LUZ QUIROZ CANDELA
DENUNCIADO : INVERSIONES HANSON S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO
N.C.P.
SUMILLA: Se confirma el pronunciamiento venido en grado en el extremo
apelado que declaró fundada la denuncia de la señora Tania Luz Quiroz
Candela contra Inversiones Hanson S.A.C. por infracción del artículo 8º de la
Ley de Protección al Consumidor debido a que en el procedimiento se ha
verificado que la referida empresa no cumplió con entregarle uno de los
premios del sorteo “Cliente Estrella” aplicándole condiciones de
identificación contrarias a las contenidas en las bases de la referida
promoción.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 20 de diciembre de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 14 de diciembre de 2007, la señora Tania Luz Quiroz Candela (en
adelante, al señora Quiroz) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Inversiones
Hanson S.A.C., administrador del Casino Fortuna1, por negarse a
entregarle el premio de S/. 5 000,00 en fichas obtenido en el sorteo
“Cliente Estrella” realizado el 1 de diciembre de 2007 y haberla maltratado
verbalmente.
2. La denunciante señaló que al acercarse a recibir el referido premio
portando la Constancia emitida por el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil RENIEC, en defecto de su Documento Nacional de
Identidad (DNI) que se encontraba en trámite, se negaron a entregarle el
premio aduciendo que era imprescindible la presentación del DNI, ello
pese a que en sorteos anteriores se había admitido la Constancia de
RENIEC de acuerdo a las reglas de juego que figuraban pegadas en el
local y que fueron arrancadas al momento en que se solicitó copia de
dichas reglas. La señora Quiroz presentó copia de la carta notarial cursada
sobre el particular a la denunciada.
1 Ubicado en La Av. Arequipa 2130 en el distrito de Lince.

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