Sentencia nº 000136-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente13-2004/CCO-ODI-LAL-001-203
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0136-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-203
M-SC1-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : JOSÉ FELIPE IBAÑEZ ALFARO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE
SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 0424-2009/INDECOPI-LAL del 31 de
marzo de 2009, en el extremo que declaró infundada la solicitud del señor
José Felipe Ibáñez Alfaro respecto de los créditos por concepto de reintegro
de la gratificación correspondiente a diciembre de 1997, modificándola en
sus fundamentos, dado que en virtud de lo dispuesto en la parte final del
artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal, al producirse la
reversión de la inversión de la carga de la prueba, a favor del deudor, el
trabajador no cumplió con acreditar la cuantía de los créditos invocados.
Se confirma la Resolución 0424-2009/INDECOPI-LAL, en el extremo que
denegó el reconocimiento de créditos por descanso semanal obligatorio
devengados en el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 30 de
diciembre de 2002, debido a que al producirse la reversión de la inversión de
la carga de la prueba a favor del deudor, el señor Ibáñez no cumplió con
acreditar la cuantía de los créditos invocados.
Finalmente, se confirma la Resolución 0424-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que declaró improcedente la solicitud del señor Ibáñez respecto de
los créditos por remuneraciones en especie del 1 de enero de 1996 al 14 de
marzo de 2005 y bonificación vacacional de los periodos de 1999 al 2004,
debido a que los créditos invocados por el trabajador fueron materia de
pronunciamientos anteriores por parte de la autoridad concursal, los cuales
adquirieron la calidad de cosa decidida.
Lima, 28 de enero de 2010
I ANTECEDENTES
1. Por aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” del 14 de marzo de 2005,
se difundió el sometimiento a concurso de Empresa Agraria Chiquitoy S.A.
(en adelante, Chiquitoy) a pedido de los acreedores laborales. En sesión de
Junta de Acreedores del 16 de diciembre de 2005, se decidió la
reestructuración patrimonial de la concursada.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0136-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-203
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2. El 30 de diciembre de 2008, el señor José Felipe Ibáñez Alfaro (en adelante,
el señor Ibañez) amplió su solicitud de reconocimiento de créditos frente a
Chiquitoy por los montos ascendentes a S/. 50 938,49 por capital y
S/. 19 097,99 por intereses, conforme al siguiente detalle:
CONCEPTO PERIODO CAPITAL INTERESES
Gratificación diciembre 1997 S/. 1 086,23 S/. 817,19
Reintegro por descanso
semanal obligatorio 1 de enero 1996 –
14/03/2005 S /. 17 625,87 S/. 7 173,70
Bonificación vacacional 1999 – 2004 S/. 2 495,00 S/. 399,72
Remuneraciones en
especie
1996 – 14/03/2005 S/. 26 172,70 S/. 10 654,01
Remuneraciones
impagas setiembre –
diciembre 2004 S/. 3 558,69 S/. 53,38
3. Por Requerimiento 0178-2009/INDECOPI-LAL del 5 de febrero de 2009, la
Secretaría Técnica de la Comisión, en atención a lo establecido por el artículo
39.4 de la Ley General del Sistema Concursal y el artículo 21 del Decreto
Supremo 001-98-TR, solicitó al señor Ibáñez presentar medios probatorios
que acrediten “la existencia o el incumplimiento de pago” de los créditos
invocados en su solicitud de ampliación del 30 de diciembre de 2008.
4. Mediante Resolución 0424-2009/INDECOPI-LAL del 31 de marzo de 2009, la
Comisión resolvió, entre otras cuestiones, lo siguiente:
(i) declarar infundada la solicitud del señor Ibáñez respecto de los créditos
invocados por reintegro de gratificación de diciembre de 1997, dado que
no cumplió con presentar medio probatorio alguno que acredite su
pretensión;
(ii) declarar infundada la solicitud del señor Ibañez en el extremo referido a
los créditos por reintegro de remuneraciones por descanso semanal
obligatorio por diversos periodos comprendidos entre el 1 de enero de
1996 al 30 de diciembre de 2002, debido a que el solicitante no cumplió
con adjuntar medio probatorio alguno que acredite la existencia de los
créditos invocados; y,
(iii) declaró improcedente la solicitud respecto de los créditos invocados por
remuneraciones en especie del 1 de enero de 1996 al 14 de marzo de
2005 y bonificación vacacional del periodo de 1999 al 2004, toda vez
que dichos conceptos, periodos y montos han sido materia de
pronunciamientos anteriores de la autoridad concursal, los cuales tienen
la calidad de cosa decidida.

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